Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Servicio Regional de Empleo y Formación

6190 Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-.

El Servicio Regional de Empleo y Formación como organismo autónomo con competencias en materia de políticas activas de empleo, viene implementando diversas medidas para fomentar el empleo. Mediante la Orden de 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo (BORM de 9 de abril) y mediante la Orden de 29 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BORM de 4 de enero de 2017).

Las dificultades del acceso al empleo se agudizan en el colectivo integrado por jóvenes, por lo que se considera oportuno establecer una línea de subvenciones específica, como medida de apoyo de mayor intensidad que la actual, dirigida al colectivo de los jóvenes que se encuentren inscritos como beneficiarios en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Por otro lado, la atención a las personas desempleados de larga duración es un aspecto crucial de las perspectivas de mejora de empleabilidad de este colectivo. Con la prolongación de la situación de desempleo se pierden paulatinamente las posibilidades de reinserción en el mercado laboral.

La LXII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales aprobó en el mes de abril de 2016 el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Dicho programa se centra en promover medidas estructurales que mejoren la capacidad de los servicios públicos de empleo de prestar atención rápida y personalizada de las personas paradas de larga duración destinada a mejorar su empleabilidad.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando en el Eje 5, bajo la denominación “Emprendimiento”, que comprende actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social. En este sentido, el artículo 30 del citado texto refundido de la Ley de Empleo establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de, entre otros, los parados de larga duración.

Las subvenciones para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y desempleados de larga duración reguladas en esta orden se estructuran en dos líneas o subprogramas: la primera, consistente en un importe a tanto alzado, dirigido a apoyar al inicio de la actividad, como incentivo, dada la complejidad que supone la puesta en marcha de una idea que impulse la creación de una empresa y, la segunda, destinada a apoyar el mantenimiento de la actividad empresarial, ayudando al trabajador por cuenta propia en la financiación de los costes de seguridad social durante dos años. En el primer año el importe de la subvención cubrirá la totalidad de la cuota por contingencias comunes de la base mínima satisfecha por el trabajador por cuenta propia, mientras que en el segundo año, la cuantía de la subvención cubrirá el total de las cuotas satisfechas menos 50 euros, por lo que el coste de las cuotas sólo sea por este importe, tratándose de la base mínima por contingencias comunes.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por tratarse de un supuesto especial de concurrencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo.

En uso de las facultades que me confiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto, finalidad y modalidades de subvención.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y de personas desempleadas de larga duración siendo estas últimas, a efectos de esta orden, las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por el que se soliciten las subvenciones previstas en esta orden, que dispongan de un acuerdo personal de empleo con el SEF o entidad colaboradora basado en un itinerario personalizado de inserción, y que la actividad de fomento del empleo (autoempleo) venga recogida previamente en el citado itinerario realizado por el tutor asignado (“Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración”)

  2. Las subvenciones contempladas en esta orden se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo, que se estructura en dos subprogramas:

    1. Subprograma 1: Subvención al establecimiento por cuenta propia.

    2. Subprograma 2: Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

  3. El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se circunscribe al territorio de la Región de Murcia.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

  2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

  1. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación: Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Público de Empleo Estatal.

  2. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación, una incorporación de crédito o disponibilidad del crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada por el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 3 Hecho subvencionable.

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando concurran, además, los requisitos para ser beneficiario establecidos en esta orden.

Artículo 4 Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden:

  1. Las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  2. Las personas desempleadas larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaboradora, basada en un itinerario personalizado de inserción y por consiguiente incluido en el Programa de Acción Conjunta para Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración deberá tener asignada un tutor.

La actividad de fomento del empleo (autoempleo) que se pretende subvencionar debe venir recogida previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

Artículo 5 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en particular, deberá:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias...

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