Orden EFP/446/2020, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2020-5340
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, entre sus principios, la exigencia de proporcionar una educación de calidad para toda la ciudadanía. Entre las acciones previstas para lograr una enseñanza de calidad ocupa un lugar importante la formación de especialistas en educación que sean capaces de profundizar en la configuración y desarrollo de los nuevos retos a los que debe enfrentarse el sistema educativo como palanca fundamental del cambio social y económico de nuestra sociedad. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su condición de agente principal en los procesos de mejora de la calidad del sistema educativo, contribuye a la formación de especialistas en esta área mediante la convocatoria de becas dirigidas a titulados en distintas disciplinas, que se integran en los correspondientes equipos de trabajo en los que obtienen el aprendizaje necesario que debe facilitar su incorporación futura al mercado laboral mediante la adquisición de las destrezas, habilidades profesionales y de relación que este requiere.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante Orden ECD/248/2017, de 8 de marzo, adaptando su régimen jurídico esencialmente para dar cumplimiento a una serie de finalidades. Las finalidades a las que se orientan las nuevas bases, por un lado, pretenden reforzar el carácter de aprendizaje que se asignan a estas becas. Por otro lado, desde el punto de vista procedimental, con el fin de evitar las disfunciones derivadas de la dualidad de tratamiento entre la centralización del procedimiento de selección y la descentralización de la gestión económica y de la prestación de la actividad subvencionada se pretende sincronizar las actuaciones de tramitación administrativa derivadas de la legalidad administrativa con las que se derivan de la legalidad financiera a la vista de los múltiples Centros Gestores del departamento que participan en las distintas fases del proceso. Por último, se incorporan las modificaciones tanto de carácter competencial como organizativo que se deducen de la nueva reestructuración de Departamentos ministeriales

Las bases ahora aprobadas mantienen el propósito de las anteriores en cuanto a la sistematización y ordenación de las becas para la formación especializada en diferentes unidades del Ministerio de Educación y Formación Profesional encargadas de la planificación y gestión de parte importante de las competencias educativas del Departamento.

Por otro lado, la orden profundiza en la utilización de los medios electrónicos ya implantada con las anteriores bases, extendiendo todos sus efectos en lo que afecta a la tramitación de las mismas dado que los potenciales beneficiarios son titulados de grado medio o superior, forman parte de aquellos colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia-.

En particular, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que precisamente las razones de eficacia para solventar los problemas derivados de la aplicación de la anterior orden en las convocatorias realizadas a su amparo obligan a realizar los cambios normativos que se operan en la presente orden ministerial, como instrumento absolutamente necesario para la consecución de esos objetivos.

Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que se opta por una modificación normativa imprescindible que se ajusta a las nuevas necesidades detectadas y para contrarrestar las deficiencias apreciadas manteniéndose gran parte de la regulación anterior, sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía.

La norma cumple también con los principios de seguridad jurídica y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas, sino que las reduce.

Esta orden de bases se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y duración.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación especializada en áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.

  2.  Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses.

Artículo 2  Requisitos de los beneficiarios.
  1.  Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas mayores de edad, de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  Las convocatorias especificarán las titulaciones exigibles para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren prioritarias en las áreas y materias educativas desarrolladas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

  3.  No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Las becas de formación serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2.  El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De manera simultánea se publicarán en la sede electrónica del Departamento los planes de formación vinculados a los perfiles de la convocatoria y en los que se identificarán las unidades en que se realizará la formación, así como los objetivos y sistemas de evaluación del proceso formativo.

Artículo 4  Convocatorias.

En las convocatorias figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en estas bases, como mínimo los siguientes extremos:

a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las becas convocadas y la cuantía total máxima de las mismas.

c) El objeto, las condiciones y la finalidad de las becas, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas áreas de formación subvencionables.

d) Los requisitos específicos y de titulación que deben reunir los solicitantes según cada tipo de beca y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia. En este sentido, las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del...

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