Corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Marginal | BOE-A-2022-3411 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 17 de noviembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 141537, apartado 2, letra a), en la segunda línea, donde dice: «… consistente en la actividad de (achatarramiento) y desarrolladas en el anexo I…», debe decir: «… consistente en la actividad de achatarramiento y desarrolladas en el anexo I…»; y en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «… estará sometida a los requisitos y límites establecidos en…», debe decir: «… estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en…».
En la página 141538, artículo 7, apartado 4, en la segunda línea, donde dice: «… en el artículo 17…», debe decir: «… en el artículo 16…».
En la página 141540, artículo 8, apartado 2, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… o de la ciudad de Ceuta y Melilla…», debe decir: «… o de las ciudades de Ceuta y Melilla…».
En la página 141541, artículo 9, apartado 2, quinta línea, donde dice: «… Ceuta y Melilla deberán certificar, estar al corriente de…», debe decir: «… Ceuta y Melilla deberán certificar estar al corriente de…».
En la página 141542, apartado 4, en la décima línea, donde dice: «… la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021…», debe decir: «… el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021…»; y en la última línea, donde dice: «… de la Orden HFP/10302021...», debe decir: «… de la Orden HFP/1030/2021…»
En la página 141547, apartado 8, en la tercera línea, donde dice: «… que ejerciese las funciones contables…», debe decir: «… que ejerza las funciones contables…».
En la página 141547, apartado 10, en la primera línea, donde dice: «… la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos…», debe decir: «… la evolución del gasto realizado y el cumplimiento de hitos y objetivos,…».
En la página 141557, anexo I, en el apartado 1, las notas identificadas con números superíndice (2), (3) y (4) deben publicarse como notas al pie de dicha página, quedando el apartado 1, letra...
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