ORDEN EEI/597/2020, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina, entre otros principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad, el derecho a la protección de la salud y la seguridad y el derecho a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, así como la contribución a un desarrollo sostenible.

Por tanto, entre los objetivos de la Junta de Castilla y León se encuentra el conseguir la máxima seguridad de las instalaciones sometidas a normativa de seguridad industrial, y más concretamente, la seguridad de las instalaciones domésticas, la promoción del ahorro energético y la reducción de las emisiones a la atmósfera.

En la misma línea, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, prohíbe la instalación de nuevos equipos de gas de tipo atmosférico por razones de seguridad, concreta las prescripciones de eficiencia energética recogidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y promueve la utilización de calderas de condensación.

Hay que tener en cuenta que una parte importante del parque de calderas y calentadores de agua domésticos de Castilla y León tiene una notable antigüedad, lo que supone un consumo de energía más elevado del que cabría esperar, al ser equipos con un rendimiento energético menor, conlleva una mayor cantidad de emisiones a la atmósfera, y en el peor de los casos, si su mantenimiento es deficiente, pueden producir accidentes con consecuencias para personas, bienes o el medio ambiente.

Mediante la Orden EYH/732/2018, de 21 de junio, se aprobaron las bases reguladoras dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

La experiencia acumulada en la gestión de este tipo de subvenciones ha hecho aconsejable modificar algunos aspectos del procedimiento mediante la publicación de unas nuevas bases reguladoras. Debido a que en la sustitución de calderas y calentadores es reglamentaria la intervención de un instalador habilitado, será éste el único que pueda presentar la solicitud por vía electrónica, en representación de su cliente. Se dispone así que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizará por vía telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la presumible capacidad técnica de las personas físicas (instaladores habilitados) que insten este procedimiento.

Martes, 7 de julio de 2020

Otro de los cambios que se realiza en el procedimiento es que no será necesario aportar previamente la documentación que acredite de la titularidad de la vivienda que será sustituida por una declaración responsable, siendo solamente necesario presentar esta documentación cuando la Administración se lo requiera para su comprobación.

Se profundiza en aspectos referentes a la acreditación del pago para facilitar su comprensión por los solicitantes, tales como que no se puede efectuar el pago en metálico, o que toda la acción subvencionada debe estar pagada antes de solicitar la subvención.

Se especifica que la inscripción de la instalación térmica en el Registro de Instalaciones Térmicas en los Edificios debe realizarse antes de la presentación de la solicitud de subvención.

Por último, en cuanto al equipo sustituido, la empresa instaladora en la cual trabaja el instalador habilitado que realice la sustitución, deberá certificar que se ha llevado a un centro gestor de residuos autorizado. Por otro lado, el instalador habilitado deberá certificar en la memoria de la actuación realizada el tipo de equipo sustituido y el tipo de equipo nuevo que se instala.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los criterios de seguridad, eficiencia energética y protección del medio ambiente que inspiran los principios rectores de las políticas de la Comunidad de Castilla y León, la presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a promover la sustitución de calderas y calentadores de agua obsoletos por otros que cumplan las actuales prescripciones de seguridad, eficiencia energética y reducción de emisiones, dirigido a personas físicas y viviendas individuales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la Ley.

Así mismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Por otra parte, como consecuencia del importante número de solicitudes esperadas y con el objeto de garantizar la tramitación adecuada de estas ayudas, se prevé la posibilidad de que el órgano gestor contrate la asistencia técnica de una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.

El artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras habilita para que las solicitudes relativas a las subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años se resuelvan por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La necesidad del otorgamiento de estas subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo e Industria para el período 2019-2020, aprobado por Orden de 7 de febrero de 2020.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden EYH/732/2018, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de junio de 2020.

La Consejera de Empleo e Industria,

Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A SUSTITUCIÓN DE CALDERAS Y CALENTADORES DE AGUA INDIVIDUALES DE MÁS DE DIEZ AÑOS

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años de antigüedad.

Segunda.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

  1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

  2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Las presentes bases.

  5. El resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

    Tercera.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en Castilla y León, en los términos y condiciones previstos en las presentes bases.

    Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

    1. - Para acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los titulares de los equipos sustituidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  6. Haber realizado la sustitución de un equipo subvencionable conforme a lo previsto en la base octava, en una vivienda situada en Castilla y León. En ningún caso serán objeto de ayuda los locales destinados a un uso distinto a vivienda.

  7. Ser propietario de la vivienda en la que se encuentra el equipo a sustituir.

  8. Estar empadronado en Castilla y León.

  9. Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

    en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

    1. - No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

  10. Quienes incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  11. Quienes hayan recibido otra subvención para la misma finalidad por parte de la administración de la Comunidad de Castilla y León en los diez años anteriores para la misma vivienda, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.

    1. - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de...

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