Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 y migraciones, hecho en Madrid el 30 de junio y 1 de julio de 2022.

MarginalBOE-A-2022-11805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030 Y MIGRACIONES

El presente Acuerdo (el «Acuerdo») se establece entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Reino de España (en adelante, «el Donante»), Paseo del Prado, 18, 28014 Madrid, representado por doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante, «la OIM»), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, Calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una «Parte» y conjuntamente como las «Partes».

En desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009, con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones. Este Acuerdo Marco es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que OIM emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas.

Los firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

  1.  Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

    1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y migraciones, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

    1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las partes y por escrito, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la aportación establecida en el apartado 2.1 del presente Acuerdo.

    Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el órgano competente para autorizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente Acuerdo será el titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

    1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:

    a) Anexo A Documento de Proyecto NEX-O-DS: Logrando las dimensiones migratorias de los ODS en España.

    b) Anexo B Presupuesto para el Proyecto.

  2.  Aportación

    2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización del Proyecto NEX-O-DS: Logrando las dimensiones migratorias de los ODS en España. (el «Proyecto») por un valor total de euros 150,000.00 (ciento cincuenta mil euros) (la «Aportación»).

    2.2 La OIM utilizará la Aportación para financiar los costos del Proyecto que se enumeran en el Documento del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto (Anexo B). La Aportación deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.

    2.3 El Donante abonará la Aportación a través de un solo desembolso, en Euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Aportación en las cuentas de la OIM.

    Entidad bancaria: Banco Santander.

    Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

    Titular: OIM España.

    Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.

    Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

    2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en revenue@iom.int y jherrera@iom.int lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: (ES/C/2021/021).

    2.5 Si el pago de la Aportación es realizado o si la misma Aportación es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos indicada en el artículo 4.2, el valor de la Aportación en la moneda del proyecto será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Aportación por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Aportación, tal y como se expresa en la moneda de los proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las NU entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Aportación por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Aportación, tal y como se expresó en la moneda de los proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Aportación.

    2.6 Las actividades del Proyecto que deben ser realizadas por la OIM en el marco del presente Acuerdo, sólo comenzarán al momento en que la OIM reciba la totalidad del pago tal y como se establece en el artículo 2.3. Si la fecha de inicio del Proyecto se aplaza por ese motivo, la fecha de finalización se ampliará en igual medida. En el caso de que la OIM no reciba la Aportación según lo descrito en el artículo 2.3, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Aportación se haya hecho efectivo. En el caso de que no se reciba la Aportación en su totalidad de conformidad con lo descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo el Proyecto podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.

    2.7 La obligación del Donante bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

    2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Aportación de conformidad con lo acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.

  3.  Duración de los proyectos

    3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización del Proyecto y actividades, de conformidad con el Artículo 17.1. La duración del Proyecto, incluyendo la fecha de inicio y finalización, será aquella que OIM indique en los Documentos de Proyecto.

    3.2 La OIM podrá extender la duración del proyecto con miras a finalizarlo, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Aportación indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el Proyecto, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse 2 meses antes de la fecha de conclusión del Proyecto fijada inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

  4.  Administración de la aportación

    4.1 La OIM recibirá y administrará la Aportación con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Aportación estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

    4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la «Moneda de los Proyectos»).

    4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos, un código específico a cada uno de los Proyectos para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con los Proyectos, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión de conformidad con las políticas de la OIM.

    4.4 Cualquier parte de la Aportación que no haya sido utilizada al finalizar el Proyecto, con arreglo a lo que figure en los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la aportación, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

    4.5 El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

    4.6 Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

    4.7 La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en...

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