Orden EDU/9/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Educacin, Cultura, Deporte y Juventud
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantías. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad, así como promover la participación de todos los sectores integrados en la comunidad educativa.

La vigente Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero en un contexto como el actual, se considera necesario favorecer el acceso a los servicios complementarios a colectivos con vulnerabilidad socioeconómica, así como en zonas rurales para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por el articulo 10.1 g) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único Modificación de la Orden ...

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