Orden 31/2006, de 27 de octubre, de La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantías.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad así como promover la participación de todos los sectores integrados en la comunidad educativa.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad Educativa.

Una educación de calidad es aquella que responde a las nuevas demandas sociales de modo eficaz, a través de un incremento en la calidad de vida de los usuarios, además de igualdad de oportunidades para todos. En este contexto, la ampliación de los servicios complementarios, como el de acogida matinal en los centros docentes, puede satisfacer la demanda de una sociedad en continua evolución, cuyos modelos familiares se han transformado considerablemente en los últimos años como consecuencia de los cambios sociales y económicos y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Con este objetivo, esta Consejería considera oportuno continuar impulsando la participación educativa y proceder a subvencionar a través del procedimiento de concurrencia competitiva -mediante prorrateo, según la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo artículo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja- la prestación del servicio de acogida matinal en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, a la vez que asegurar que este servicio se preste en condiciones de calidad.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo primero Objeto de la ayuda

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva -a través del procedimiento de prorrateo- a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos ocasionados por la implantación y funcionamiento del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

Artículo segundo Beneficiarios de las subvenciones y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan mediante la presente Orden todas las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, así como Educación Especial, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que implanten el servicio de acogida matinal de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

  2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria aquellos solicitantes que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo tercero Constitución del servicio de acogida matinal
  1. El servicio de acogida matinal podrá desarrollarse en los centros descritos durante el espacio de tiempo comprendido entre las 7'30 horas (a definir concretamente en cada caso) y el inicio de la actividad reglada, durante el periodo lectivo de cada curso escolar, tal y como se determine en el calendario escolar publicado anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Aunque durante el servicio de acogida matinal, no se impartirán actividades regladas, su desarrollo debe constituir un tiempo activo para los alumnos, que posibilite la realización de actividades lúdicas, artísticas, deportivas, culturales, de preparación de trabajos escolares, de lectura y uso de la biblioteca u otras instalaciones del centro, con exclusión de los propios programas escolares.

  3. El servicio de acogida matinal, que será gestionado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del centro, se realizará en los locales y espacios que la Dirección del propio centro escolar establezca y su existencia estará supeditada a una demanda inicial mínima de 10 alumnos, sin perjuicio del libre acceso de otros alumnos al mismo, durante el curso, una vez establecido.

  4. El acceso a este servicio podrá solicitarse por días determinados o con carácter continuado, ejercitándose la opción que se desee al principio de cada mes.

  5. En cualquier caso, tanto el propio servicio como el plan de actividades a desarrollar, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar de los centros docentes públicos o por los titulares de los centros docentes privados financiados con fondos públicos.

  6. Cada uno de los grupos de alumnos objeto del servicio estará atendido como mínimo por una persona. El personal que preste el servicio deberá ser mayor de 18 años y deberá poseer una titulación que lo capacite para la realización de esta tarea. A estos efectos, se consideran adecuados los siguientes diplomas y títulos:

    * Diploma de director y/o monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

    * Título de técnico superior en animación sociocultural.

    * Título de técnico superior en integración social.

    * Título de técnico superior en educación infantil.

    * Maestro.

  7. La Asociación de Padres y Madres de Alumnos de cada uno de los centros o en su caso- el adjudicatario del servicio, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales riesgos derivados del servicio de acogida matinal frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000 euros en caso de fallecimiento y 1.200.000 euros por siniestro.

  8. En el caso de alumnos transportados desde sus localidades de origen hasta el centro en que estén escolarizados, en ningún caso la implantación del servicio de acogida matinal en el centro educativo supondrá alteración de las rutas y horarios de transporte determinados desde la Consejería competente en materia de educación. Si hubiera alumnos transportados que deseasen hacer uso del servicio de acogida matinal, será la propia familia o la Asociación de Padres y Madres del Centro quien se encargue del traslado del alumno.

Artículo cuarto Constitución de grupos
  1. Cada grupo de acogida matinal estará constituido por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20.

  2. En caso de superarse el...

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