ORDEN de 24 de mayo de 2022, por la que se regulan la evaluación y la promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 diciembre, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (CEUCD) ha apoyado el esfuerzo de la comunidad educativa por dar continuidad a la actividad lectiva presencial y no presencial desde el último trimestre del curso 2019-2020, a través de un marco normativo que salvaguarda los principios de equidad, igualdad e inclusión, y que solventa posibles contingencias, poniendo a disposición de las comunidades educativas medios y herramientas tecnológicas, materiales educativos digitales y una adecuada formación del profesorado, con la intención de fortalecer el sistema educativo canario en su conjunto y de paliar las consecuencias de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y más recientemente, de la situación de emergencia vivida por las comunidades educativas de los centros escolares afectados, en la isla de La Palma, por la erupción volcánica.

A comienzos del curso 2020-2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, que otorga carácter orientativo a los estándares de aprendizaje evaluables y autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como los criterios para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Bachiller, con la finalidad de asegurar unos niveles comunes de exigencia que garanticen la calidad de los títulos académicos en todo el estado español y de dar respuesta a las diferentes situaciones generadas por la pandemia.

En el calendario de implantación que recoge la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se prevé la incorporación de las modificaciones previstas en diferentes fases, combinando la conveniencia de no aplazar más de lo necesario la renovación del sistema con la necesidad de que las Administraciones dispongan de tiempo para la regulación de aquellos aspectos que exigen una preparación más laboriosa. De acuerdo con dicho calendario, las modificaciones introducidas en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato, se tienen que implantar al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley; si bien, la incorporación gradual de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de las distintas etapas se posponen al curso escolar que se inicie un año después.

Estas modificaciones son las que se establecen en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. El citado Real Decreto es de aplicación transitoria, al amparo de lo reflejado en la disposición transitoria segunda y disposición final tercera del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, para la Educación Primaria; en la disposición transitoria segunda y disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para la Educación Secundaria Obligatoria; y en la disposición transitoria segunda y disposición final cuarta del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, para el Bachillerato.

Los citados Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, y Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, permiten al Gobierno estatal dictar decretos-leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, siempre que no afecten, en especial, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, los deberes y las libertades de la ciudadanía, y al régimen de las comunidades autónomas; y dar respuesta a las aspiraciones de la comunidad educativa y a las demandas de las diferentes Administraciones educativas, para solucionar, de forma urgente, la situación de emergencia en el desarrollo de la actividad docente y educativa, que se ha producido como consecuencia de la pandemia originada por la COVID-19. De esta manera, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, disponiendo la salvaguarda de las modificaciones que la CEUCD pueda realizar respecto a las normas reglamentarias.

Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, son de aplicación, además de los indicados Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, y Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre; el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria; las órdenes que regulan el procedimiento de evaluación en las diferentes etapas educativas objeto de esta Orden; la Orden de 5 de febrero de 2018, por la que se establecen las características y la organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los currículos de los ámbitos y de la materia de libre configuración autonómica, propios de estos programas; y el Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, la presente Orden se dicta en conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, relativa a la salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias. En ella, se determinan una serie de instrucciones con la intención de que los centros educativos, de acuerdo con lo regulado por esta Administración educativa, puedan modificar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todos los cursos de las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de Bachillerato, considerando que la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada.

A través de esta Orden, los centros educativos, inspirados en los principios de equidad, igualdad e inclusión, van a poder adoptar, de forma colegiada, cuando corresponda, las decisiones relativas a la obtención de los títulos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato del curso 2021-2022 y 2022-2023, en aquellos niveles que sea de aplicación, garantizando que el alumnado adquiera los objetivos de la etapa y el grado de desarrollo y adquisición que corresponda de las competencias, con la finalidad de que pueda continuar su itinerario académico, sin que quede supeditada la obtención del título correspondiente a la no existencia de materias sin superar.

Por otro lado, esta normativa está en consonancia con los principios y fines de la educación, así como con la valoración de la diversidad que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Esta Orden consta de cinco capítulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y una final.

En el Capítulo I de esta Orden se establecen el objeto y ámbito de aplicación, definiendo el carácter de la evaluación del alumnado y los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación, así como la evaluación del alumnado que presente NEAE con adaptaciones curriculares en las diferentes etapas educativas.

El Capítulo II se destina a la evaluación y promoción del alumnado de Educación Primaria.

El proceso de evaluación, promoción y titulación de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se desarrolla en el Capítulo III. Aquí se determinan peculiaridades del proceso de evaluación que afectan a esta etapa para el curso 2021-2022 y el 2022-2023, regulando, entre otros aspectos que le son propios, los dedicados a la evaluación y calificación de materias y ámbitos no superados en el curso actual o en los cursos anteriores.

El Capítulo IV se dedica a la evaluación, promoción y titulación de Bachillerato, y se establecen, como en el caso de la ESO, las peculiaridades del proceso de evaluación que afectan a esta etapa para el curso 2021-2022 y el 2022-2023, regulando aspectos que le son propios y los referidos a las sesiones y a los resultados de la evaluación, así como a la promoción, titulación y nota media de la etapa.

El Capítulo V contiene artículos que regulan el procedimiento de información al alumnado, a sus familias y a sus representantes legales, sobre el proceso de evaluación en las diferentes etapas educativas; y que dictan instrucciones acerca del ajuste de los documentos oficiales de evaluación, conforme a lo establecido en la presente Orden.

La disposición adicional primera se refiere al Bachillerato de Personas Adultas. La disposición adicional segunda se refiere a las atribuciones de los centros directivos, mientras que las atribuciones de la Inspección de Educación quedan establecidas en la disposición adicional tercera. La disposición transitoria primera se refiere a la obtención del título de Bachiller desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de...

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