DECRETO 174/2018, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Educación y Universidades y de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

En España, el derecho a la educación para todas las personas se encuentra amparado por el artículo 27 de la Constitución Española y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social. Es una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho y sobre todo reducir el absentismo escolar en el ámbito de la educación básica. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su artículo 28.1, apartado e), determina que los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

En desarrollo legal de este precepto constitucional, el artículo 4, apartado 2.a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé que corresponde a las familias adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas cursen la educación básica y asistan regularmente a clase.

Por su parte, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones públicas deben desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo, además, los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, el artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, presta atención al problema del absentismo escolar, señalando que los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolarización obligatoria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, regula en su artículo 46 el absentismo escolar y el abandono escolar temprano. En ella, se define el absentismo escolar como la reiterada ausencia temporal injustificada, no permanente ni definitiva, del alumnado al centro educativo en el que está escolarizado y que supone un riesgo para desarrollar satisfactoriamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

En este sentido, es responsabilidad de la consejería competente en materia de educación impulsar acuerdos con otras administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre el absentismo escolar, y para la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo.

En ese contexto legal previo, y como concreción del mismo, cabe resaltar, por un lado, la vigencia del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2 de junio), cuya Disposición adicional sexta se deroga. En la norma que se aprueba, por lo tanto, se define el absentismo escolar, se establecen los niveles de absentismo en función de su incidencia, y se pauta la colaboración entre los centros educativos y las administraciones e instituciones implicadas en su reducción.

Por otro lado, la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre), instruye a los centros educativos sobre aspectos organizativos comunes, haciéndolos responsables de la prevención y control del absentismo escolar.

El presente Decreto tiene el propósito de regular la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y el abandono escolar temprano, estableciendo estructuras de coordinación y de trabajo en red que posibiliten la concreción de actuaciones desde los ámbitos escolar, municipal y autonómico teniendo en cuenta las obligaciones y competencias específicas de cada uno e implicando a todos los sectores de la comunidad educativa, así como al resto de personas y entidades de la sociedad canaria con responsabilidad en la protección de la infancia, a fin de facilitar la reducción del absentismo escolar.

En la tramitación de este decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de regular la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y el abandono escolar temprano para la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando la normativa básica estatal. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación del anuncio de información pública, y ha sido sometido a fase de consulta pública previa, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando cargas administrativas innecesarias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Finalmente, se han cuantificado y valorado, por parte de los departamentos competentes, las repercusiones y efectos del gasto público, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Educación y Universidades, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- De la financiación.

Las actuaciones y los programas previstos en este Decreto se financiarán con cargo a los créditos ordinarios del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los fondos procedentes de entidades públicas o privadas que contribuyan a tal fin, en los términos de los convenios y acuerdos que se suscriban con la consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional segunda.- Colaboración interorgánica e interadministrativa.

Dado que la especificidad de algunas intervenciones interdepartamentales precisan de una participación multidisciplinar con el alumnado absentista, la consejería competente en materia de educación promoverá cuantas actuaciones con otras consejerías y administraciones públicas considere necesarias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral al absentismo escolar y el abandono escolar temprano.

Disposición adicional tercera.- Otras medidas de intervención fuera del contexto escolar.

La Consejería competente en materia de educación podrá establecer, de forma excepcional y con carácter temporal, otras medidas de intervención fuera del contexto escolar para el alumnado absentista que así lo requiera, impulsando una estrecha colaboración con sus familias o las personas representantes legales del alumnado, así como con los servicios educativos, sanitarios y sociales de promoción de la autonomía personal de su entorno más próximo.

Disposición adicional cuarta.- Adaptación del régimen interno de los centros privados.

Los centros privados no sostenidos con fondos públicos adaptarán sus reglamentos internos a lo previsto en el presente Decreto, conforme a lo previsto en su normativa de aplicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. En particular, se deroga la Disposición adicional sexta del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Las Consejerías competentes en materia de educación y de protección a la infancia y la familia dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean...

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