Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, regula los Premios Nacionales de FormaciónProfesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, elesfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan dichos estudios y establece los requisitosde concesión. Siguiendo el modelo existente, podrán concurrir a los Premios Nacionales queconvocará anualmente el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el alumnado que en suComunidad Autónoma o en el territorio de competencia del Ministerio, hayan obtenido PremioExtraordinario de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior.

La convocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Sistema Educativo requiere, para su articulación, una convocatoria autonómica de Premios Extraordinarios deFormación Profesional, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos en la Orden indicada.

Los premios extraordinarios correspondientes a las enseñanzas de formación profesionalson un reconocimiento formal a la dedicación, al esfuerzo y al rendimiento acreditados por elalumnado de estas enseñanzas.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria, alos efectos tanto de dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en eltrabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo deGrado Superior con excelente rendimiento académico, como de permitir su participación en laconvocatoria anual de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Sistema Educativo.

  2. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Destinatarios y requisitos.
  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haberlos finalizadodurante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

    2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de FormaciónProfesional de Grado Superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto enrégimen presencial como a distancia.

    3. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final mediade los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificacionesde los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se consignará conuna cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual o superiora 5 y por defecto, cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto","exento" o "convalidado".

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguno de los supuestoscontemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Solicitudes: Lugar, plazo y forma de presentación.
  1. La solicitud irá dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, se formalizarásegún el modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria, y se presentará enla secretaria del centro en el que se encuentre su expediente académico en el plazo de 7 díashábiles, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental enlos Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor aque consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, esténen poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que obran en susarchivos, o que puedan obtenerse de...

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