ORDEN ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden 2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación ("Boletín Oficial del Estado", de 28 de julio de 2011), en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se le atribuye las competencias de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

La Orden de 29 de diciembre del 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2016-2019, recoge la línea de subvención "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos de los alumnos con mejor rendimiento en los ciclos formativos de grado superior".

También, hay que resaltar que la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, modificó algunos artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, debiendo remitir las administraciones concedentes a la mencionada Base de Datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Esta competencia no es una competencia propia, sino una habilitación legal establecida en base al artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de las normas reglamentarias, contemplado en sus artículos 43, 47 y siguientes. Asimismo, se ha cumplido con el trámite de audiencia que establece en su artículo 49, y se han solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los informes previos preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconociendo de esta forma los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de formación profesional de grado superior, con excelente rendimiento académico.

  2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

    Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria.

    Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

  2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

  3. No pueden obtener la condición de beneficiario las personas...

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