ORDEN ECD/328/2016, de 20 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, el Título III del mencionado Reglamento establece el sistema de ingreso y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título.

El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011. Mediante Decreto 24/2014, de 18 de febrero, se aprobó por el Gobierno de Aragón la oferta de empleo público complementaria del año 2011 en el ámbito del personal docente no universitario, que culminó en convocatoria de oposiciones para plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El auto de 21 de julio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en incidente de ejecución de sentencia, señaló que era preciso ofertar 150 plazas derivadas de la oferta de empleo público complementaria del año 2011 al Cuerpo de Maestros. En ejecución de dicha resolución judicial, el Decreto 41/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público de 150 plazas del Cuerpo de Maestros.

El Decreto 217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de personal docente no universitario, resultando un total de 36 plazas del Cuerpo de Maestros, en aplicación de la tasa de reposición del diez por ciento regulada en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en lo relativo al personal docente no universitario.

Por otra parte, el Decreto 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario, resultando un total de 163 plazas del Cuerpo de Maestros, en aplicación de la tasa de reposición de hasta el cincuenta por ciento, regulada en el artículo 21.1.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en lo relativo al personal docente no universitario.

El Decreto 42/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de personal docente no universitario, resultando un total de 181 plazas del Cuerpo de Maestros, en aplicación de la tasa de reposición de hasta el cien por cien, regulada en el artículo 20.1.2 A) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en lo relativo al personal docente no universitario.

El Decreto 208/1999 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye a este Departamento las competencias de gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 15 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, así como los procesos selectivos de ingreso y acceso a los diferentes cuerpos docentes.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones antes enunciadas, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por los Decretos 314/2015, de 15 de diciembre y 208/1999, de 17 de noviembre, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

  1. Normas generales.

    1.1. Plazas convocadas.

    Se convocan pruebas selectivas para cubrir 530 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

    La distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad, es la siguiente:

    Se reservan 37 plazas del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultantes de aplicar el porcentaje de un siete por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades.

    Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un uno por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

    En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad o a víctimas del terrorismo no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

    1.2. Lugar de celebración de las pruebas

    Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:

    Huesca: Educación Infantil y Audición y Lenguaje.

    Teruel: Educación Primaria y Pedagogía Terapéutica.

    Zaragoza: Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés y Música.

    No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

    1.3. Normativa aplicable.

    A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:

    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    - Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

    - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

    - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    - Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio,

    - Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    - Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    - Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    - Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, del 20 de julio de 2001).

    - Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

    - Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.4. Requisitos y forma de...

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