Decreto por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 208/1999, de 17 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La nueva estructura departamental de la Diputación General de Aragón, derivada del Decreto de 4 de agosto de 1999 del Presidente del Gobierno de Aragón y la necesidad de profundizar en la aplicación de los principios organizativos del artículo 4 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón --en especial el de desconcentración funcional y territorial-- implican una nueva regulación de las competencias en materia de personal. Se pretende garantizar que las funciones más relevantes de dirección y coordinación estén atribuidas a los órganos superiores y centrales, para garantizar una gestión integral y homogénea de los recursos humanos, pero, a la vez, utilizar técnicas de gestión desconcentrada en todos aquellos supuestos en que, por tratarse del ejercicio de potestades regladas y procedimientos simplificados y disponer los órganos inferiores y periféricos de documentación suficiente y medios adecuados para dictar las correspondientes resoluciones, el traslado a los superiores y centrales sólo acarrea dilaciones innecesarias, sin ningún valor añadido para la gestión, y en ocasiones implicando tan sólo la firma de actos debidos. Una Administración moderna debe ser compatible con una organización eficaz y eficiente. De ahí que el presente Decreto implique importantes modificaciones simplificadoras que comportan un proceso de descentralización, desconcentración y gestión territorializada, que se potenciará con los futuros procesos de transferencias de funciones y servicios. La presente norma, en definitiva, articula el conjunto de competencias que corresponden a los órganos superiores en materia de personal y dota a la Dirección General de la Función Pública de las facultades necesarias para llevar a cabo la labor de dirección en materia de Función Pública, atribuyendo a los órganos departamentales y periféricos el ejercicio de las competencias precisas para una adecuada utilización de los recursos humanos, de manera que las Secretarías Generales Técnicas ejerzan de modo efectivo la jefatura de personal del Departamento que les atribuye la Ley 11/1999, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los Delegados Territoriales y los Directores de los Servicios Provinciales dirijan los efectivos adscritos a los Servicios periféricos y acomoden su distribución a las necesidades concretas y cambiantes de la actividad administrativa. De conformidad con el artículo 12.2.a) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con informe de la Comisión de Personal y emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Función Pública, previa deliberación del Gobierno.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto atribuye a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias en materia de personal incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

ARTÍCULO 2 Competencias del Gobierno de Aragón.
  1. El Gobierno de Aragón establece la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

  2. Corresponde en particular al Gobierno de Aragón:

  1. Aprobar los Reglamentos relativos al régimen de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Atribuir las competencias en materia de personal a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y fijar las directrices para su ejercicio, para conseguir una gestión coordinada, simplificada, eficaz y participada.

  3. Nombrar y disponer el cese, mediante decreto, a propuesta de los Consejeros titulares de los Departamentos, a los Directores Generales y cargos de rango equivalente.

  4. Nombrar y disponer el cese del personal a quien se adjudique puestos de libre designación que impliquen jefaturas de unidad orgánica o desempeño de responsabilidades directivas.

  5. La determinación del número, características y retribuciones de los puestos reservados a personal eventual para el desempeño de funciones calificadas expresamente como de confianza o asesoramiento especial, dentro de los créditos presupuestarios a ello destinados.

  6. Determinar la composición de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en las Mesas de Negociación de funcionarios y en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo; definir las instrucciones a que deberán atenerse dichos representantes en la negociación colectiva; otorgar la aprobación expresa o formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados o establecer las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación que afecten a los funcionarios, y ratificar los Convenios Colectivos para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  7. Adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública y del titular o titulares de los Departamentos afectados.

  8. Fijar anualmente, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos, en cuanto no vengan impuestas legalmente.

  9. Fijar las directrices para la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.

  10. Aprobar los reglamentos sobre ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, formación y perfeccionamiento y de acceso a otras Escalas o Clases de Especialidad de los funcionarios.

  11. Aprobar la Oferta Anual de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  12. Aprobar la estructura en niveles de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, de los intervalos de niveles en cada Grupo, y el régimen de los cursos de formación específicos para la adquisición de los grados superiores.

  13. Crear, modificar o suprimir, mediante Decreto, Clases de Especialidad integrantes de cada Escala y, en su caso, de ramas dentro de una clase de especialidad.

  14. Fijar los requisitos generales para acceder a los puestos directivos.

    ñ) Establecer, mediante Decreto, diplomas de especialización funcional para mejorar la eficacia de actividades sectoriales de la Administración.

  15. Establecer los criterios para la aplicación del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  16. La concesión de recompensas, honores o distinciones al personal, a propuesta razonada de los Consejeros titulares de los Departamentos interesados.

  17. Fijar las directrices e instrucciones a que deberá ajustarse la actuación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Superior de la Función Pública y en los órganos de coordinación del personal de las Administraciones Públicas.

  18. La revisión de oficio de los actos nulos así como la declaración de lesividad, en su caso, en los asuntos de su competencia y, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, las relativas al nacimiento y extinción de la relación de servicios o de empleo.

ARTÍCULO 3 Competencias del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública.
  1. El Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública, dirige el desarrollo general, coordina, y controla la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Le corresponde proponer al Gobierno de Aragón:

    1. Los proyectos de disposiciones de general aplicación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Los proyectos de normas que afecten específicamente al personal sanitario, investigador o docente, por iniciativa de los Departamentos afectados, o a Escalas, Clases de especialidad.

    3. La estructura en niveles de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los intervalos de niveles de los puestos de trabajo de cada Grupo de clasificación.

    4. Las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración...

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