Orden TED/740/2021, de 5 de julio, por la que se extiende la exención del gasoducto Medgaz del cumplimiento de determinadas disposiciones en relación al acceso de terceros y de las obligaciones de separación de actividades como empresa transportista.

MarginalBOE-A-2021-11684
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

I

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/692, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. La citada Directiva tiene como objeto reducir los obstáculos a la plena realización del mercado interior de gas natural que se derivan de la inaplicabilidad de las normas del mercado de la Unión a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea. De esta forma la Directiva prevé la aplicación de las normas que rigen el mercado interior de gas natural entre dos Estados miembros a las interconexiones de transporte entre un Estado miembro y un país no perteneciente a la Unión Europea.

Con el fin de respetar los derechos de aquellas infraestructuras de interconexión con países no pertenecientes a la Unión Europea y que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva ya habían sido concluidas, la Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros en cuestión concedan excepciones respecto a determinadas obligaciones en lo referente a separación de actividades, acceso de terceros y acceso regulado a las citadas instalaciones.

El artículo cuarto del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, exceptúa temporalmente al gasoducto de transporte de gas natural denominado Medgaz, que transcurre por las aguas territoriales españolas hasta la terminal de recepción situada en Almería, de lo establecido en los artículos 63.3, 63 bis, 63 ter y 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante un periodo de catorce meses, a contar desde el 24 de mayo de 2020. Asimismo, establece que la citada exención podrá verse extendida por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previa solicitud motivada del titular o titulares, que deberá ser presentada ante el citado órgano con al menos seis meses de antelación a la finalización del periodo de la exención temporal otorgada.

El artículo 71 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los titulares de los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea podrán solicitar la exención al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre y cuando se justifique por razones objetivas como permitir la recuperación de la inversión realizada, por motivos de seguridad del suministro, el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea y cuando la exención no sea perjudicial para la competencia.

Asimismo, el citado artículo 71 bis, determina que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolverá, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación al eventual impacto sobre la competencia o el funcionamiento efectivo del mercado interior del gas en la Unión Europea, otorgando o denegando la exención en función de la verificación del cumplimiento de...

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