DECRETO 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 103.3 establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Disposición Adicional Sexta , apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas contenidas en la mencionada Disposición Adicional, así como igualmente, con el artículo 75 13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme el artículo 149.1.18.º de la Constitución Española.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público es, a su vez, el texto normativo de mayor rango que prevé la figura de los funcionarios interinos indicando, en su artículo 10.2, que su selección habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, consagrados por la Constitución Española.

Asimismo, el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, establece la posibilidad de dictar normas específicas de desarrollo adecuadas a las peculiaridades del personal docente, normativa específica que desplazaría a la regulación general contenida en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento de selección de docentes en régimen de interinidad estaba regulado por el Decreto 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, que estableció el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, implantando un sistema que tenía por finalidad dar prioridad a aquellos aspirantes que obtuvieran los mejores resultados en el proceso selectivo, minorando a su vez la valoración de la experiencia docente.

Sin embargo, tras la experiencia acumulada en la gestión de listas de empleo, se concluye que, si bien procede considerar los resultados obtenidos en el proceso selectivo de ingreso como un mérito importante a la hora de establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, también conviene resaltar la experiencia docente acumulada en el desarrollo del ejercicio profesional. Especialmente ante la particular configuración territorial y demográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, se pone de manifiesto que para conseguir un sistema de provisión adecuado, sería conveniente lograr un equilibrio entre un buen resultado en el proceso selectivo y la experiencia docente conseguida mediante la movilidad del profesorado derivada de las circunstancias propias de la Comunidad Autónoma.

Con todo, y desde un punto de vista de la técnica normativa, procede considerar que ante las modificaciones que se proponen y la complejidad del sistema regulador en el Decreto 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, resulte necesario la aprobación de un nuevo Decreto que establezca el procedimiento de formación de listas de espera para el personal docente no universitario, que equilibre la obtención de buenos resultados en el proceso selectivo, con la experiencia docente aportada.

Entre las novedades que se proponen destaca la modificación de los porcentajes del baremo fijando un término medio entre los anteriores decretos, intentando equilibrar la experiencia docente y la nota de oposición, al mismo tiempo que se continúan valorando la formación académica y otros méritos de formación. Se valora la experiencia docente con el cuarenta y cinco por ciento del total del baremo y la mejor nota obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos, con un treinta por ciento del total. Valores éstos que suponen un término medio entre el Decreto 96/2011, de 26 de abril y el Decreto 51/2014, de 8 de abril, basados en la necesidad de encontrar el mencionado equilibrio entre ambos méritos.

Como consecuencia de este cambio, y al potenciar las notas derivadas de los procesos selectivos dentro del baremo, no procede mantener la lista preferente, retomando el tradicional esquema de lista uno y lista dos.

Otro aspecto a destacar es que se mantiene el sistema de nueva baremación, con el fin de que periódicamente los aspirantes de las listas actualicen sus méritos e incorporen otros nuevos que hubiesen obtenido, si bien se propone reducir la periodicidad de la nueva baremación a tres años, frente a los cuatro que hasta ahora se venía regulando, consiguiendo de esta forma unas listas de espera más reales en relación a los méritos que los aspirantes poseen.

Por otra parte, se propone la eliminación del sistema de evaluación de la falta de capacidad profesional como causa de decaimiento de las listas, al considerarse que se puede conseguir la misma finalidad con otros medios más objetivos, que ya constan en el propio Decreto, como el decaimiento por resultar sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

Finalmente, y con el fin de dar solución a otra cuestión demandada desde diferentes ámbitos, se establece la voluntariedad de las plazas para los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, facilitándose así el derecho al acceso a la función pública de los mismos, una vez demostrado el mérito y la capacidad para su desempeño.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, considerado el informe del Consejo Escolar de Aragón, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2016,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
  1. Los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo normal de la enseñanza en un curso escolar podrán ser provistos por personal interino, por razones justificadas de necesidad y urgencia, cuando existan plazas vacantes sin que sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, o cuando tales puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, deban ser sustituidos de forma transitoria.

    Excepcionalmente, y cuando concurran las circunstancias expuestas, también podrán ser desempeñados por funcionarios docentes en régimen de interinidad los puestos de trabajo integrados en la red pública de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que, ocupados por personal de administración y servicios en función docente, se encontraran vacantes por alguna de las situaciones señaladas en el presente artículo.

  2. Como norma general, las vacantes que se oferten serán de petición obligatoria para los aspirantes, salvo las excepciones previstas mediante orden del departamento competente en materia educativa.

    En todo caso, para aquellos aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, debidamente acreditada, y cuando así conste en las listas de espera a solicitud del interesado, las vacantes serán siempre de petición voluntaria.

Artículo 3 Nombramiento y cese.
  1. El órgano administrativo competente llevará a cabo el nombramiento y, en su caso, el cese. En el expediente personal quedará constancia fehaciente del cumplimiento de los requisitos para el desempeño del puesto adjudicado y de lo establecido en las normas vigentes sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, formulando las manifestaciones o declaraciones que procedan.

  2. El cese de los funcionarios interinos se producirá:

    1. Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes del curso escolar.

    2. Cuando se provea por funcionarios de carrera, sea con destino definitivo o provisional o por la reincorporación del funcionario sustituido.

    3. Cuando el órgano competente considere que han desaparecido las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.

    4. Cuando concurra cualquier otra circunstancia regulada en la normativa vigente.

  3. El nombramiento del funcionariado interino docente no podrá extenderse más allá del curso escolar para el que ha sido nombrado. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter excepcional podrá prorrogarse o hacerse nuevo nombramiento en el mes de...

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