ORDEN ECD/1491/2017, de 25 de septiembre, por la que se convocan ayudas para las actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, directivos y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada, por mandato constitucional y por su propio Estatuto de Autonomía, a apoyar el desarrollo de este sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes, deportistas y técnicos.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte) y, entre ellas, recoge la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las federaciones deportivas aragonesas.

La mencionada Ley, en su artículo 24, define a las federaciones deportivas aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 22 de agosto de 1994), regula las federaciones deportivas aragonesas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las federaciones deportivas aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede, por tanto, a convocar ayudas para el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas en el ejercicio 2017, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017) y por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar el programa de actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas realizadas en el ejercicio 2017. Las ayudas previstas en la sección primera del capítulo II del título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte serán objeto de convocatoria independiente.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Presupuesto de las Ayudas.
  1. Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2017, en la aplicación 18070/G/4571/480115/91002, por un importe máximo de 665.000 euros.

  2. El presupuesto de las ayudas se distribuirá del siguiente modo:

  1. El 8% (53.200 euros) se destinará al programa "Aulas de tecnificación deportiva", contemplado en el artículo 82.2 c) 5.º de las bases reguladoras.

  2. El 3% (19.950 euros) irá destinado a las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte.

  3. El 89% (591.850 euros) restante se destinará a subvencionar las restantes actividades subvencionables.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese límite.

  2. La cuantía individualizada de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 80% del proyecto subvencionable aprobado.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, debiendo cumplir, además, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

  2. Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

  3. Tener contratado un seguro deportivo que incluya las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo establecidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio.

  4. No estar inmersos en procesos judiciales que dificulten o impidan las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte aragonés atribuidas por delegación de la Comunidad Autónoma.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General de Deporte (procesos electorales, documentación técnica y económica, justificación de subvenciones).

  6. Haber presentado a la Dirección General de Deporte, de acuerdo con la normativa existente y al artículo 8.1 g) y h) de la presente convocatoria, los datos técnicos federativos, a excepción de aquella documentación que ya obre en poder de la Dirección General.

  7. Haber presentado, conforme al modelo presente en esta convocatoria, los resultados deportivos más destacados y la estadística de licencias anuales (con una validez no inferior al año) correspondientes al año 2016, junto con el resto de documentación específica explicitada en el artículo octavo de la presente orden.

  8. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo de 2017, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, y en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos documentos serán determinados en las correspondientes convocatorias.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los...

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