Decreto por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas. (Decreto 181/1994, de 8 de agosto)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, regula el marco jurídico de la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, destinando el Capítulo III del Título IV a las Federaciones Deportivas Aragonesas, que las define como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte .

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del citado Capítulo de la Ley del Deporte de Aragón, a la vez que servir de cauce supletorio, sin la pretensión de sustituir o innovar el Ordenamiento jurídico privado, para agilizar la constitución de las Federaciones deportivas aragonesas.

Por otra parte, este Decreto acepta los planteamientos generales del asociacionismo deportivo, en lo concerniente a Federaciones, en el Ordenamiento deportivo estatal, ante la conveniencia de una acción coordinada y eficaz para el progreso de las actividades deportivas.

La disposición final primera de la Ley autoriza a la Diputación General de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 8 de agosto de 1994, DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

Las Federaciones deportivas, reguladas en el Título IV de la Ley del Deporte de Aragón se regirán, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley, por el presente Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos, así como por las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Españolas en que hayan de integrarse.

ARTÍCULO SEGUNDO
  1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas son Entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que están integradas por Clubs deportivos, técnicos, jueces o árbitros, deportistas, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva y otros colectivos interesados.

  2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo del deporte en el ámbito territorial aragonés.

  3. Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen las siguientes funciones delegadas:

    1. La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.

    2. La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés.

    3. La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas de ámbito aragonés.

    4. La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el territorio aragonés.

    5. La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva.

    6. El control del cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.

    7. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los Estatutos y Reglamentos federativos y de los Clubs Deportivos.

    8. La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de dichos planes.

    9. La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades deportivas.

    10. El control de las subvenciones asignen a los Clubs Deportivos, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva o Agrupaciones de clubs deportivos.

    11. La expedición de licencias de participación en actividades y competiciones deportivas de carácter oficial.

  4. Los actos de las Federaciones, en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección General de Deportes.

ARTÍCULO TERCERO
  1. Para constituir una Federación Deportiva Aragonesa debe presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Deportes, haciendo constar documentalmente lo siguiente:

    1. La expresa voluntad de, al menos, diez Clubs Deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos, jueces o árbitros promotores, de formar específicamente una Federación Deportiva Aragonesa.

    2. El documento suscrito por los promotores, ante Notario, incluyendo o una propuesta de organización y estructura territorial que se extienda al territorio aragonés, abarcando las tres provincias aragonesas.

    3. Una declaración, debidamente documentada, en la que todos sus promotores reconocen la existencia de una práctica habitual y constante de una modalidad deportiva o de una forma de ejercicio de la actividad físico-deportiva que no esté integrada en una Federación Deportiva aragonesa ya constituida.

    4. En el caso de que la Federación a constituir sea producto de una segregación de modalidad deportiva incluida anteriormente en otra Federación, la declaración y el reconocimiento, debidamente documentado, de la diferencia de ésta modalidad respecto de las otras integradas anteriormente. En este caso, la Federación de procedencia deberá certificar y emitir informe previo sobre la diferencia entre tales modalidades deportivas.

  2. Sólo podrá reconocerse oficialmente una Federación Deportiva Aragonesa por cada modalidad deportiva, dentro del ámbito territorial aragonés, previo informe al respecto de la Federación Deportiva Española, si existiera.

ARTÍCULO CUARTO
  1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas se integrarán, de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal y en los Estatutos respectivos, en las Federaciones Deportivas Españolas, ostentando, en este caso, dentro del ámbito aragonés, la representación de las mismas.

  2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, a través de sus propias normas estatutarias, en cumplimiento de la Ley del Deporte y de sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias o reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que se integren.

  3. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

    1. Denominación, domicilio social y finalidad u objeto deportivo.

    2. Estructura orgánica y territorial, que deberá ajustarse a la de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Sistema de integración en la Federación Española correspondiente.

    4. Sistemas y condiciones para la integración de los Clubs Deportivos, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva o Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, así como técnicos, jueces o árbitros y deportistas.

    5. Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes, incluyendo el régimen disciplinario deportivo específico.

    6. Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus integrantes, garantizando su provisión mediante sufragio directo, igual y secreto.

    7. Sistema de censura del Presidente.

    8. Régimen de adopción de acuerdos por parte de todos los órganos, así como de la posibilidad de recurso o reclamación contra los mismos.

    9. Procedimiento de formación de voluntad de los órganos colegiados y de formación de los correspondientes expedientes para la adopción de decisiones.

    10. Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial, con absoluta precisión del carácter, procedencia, administración y destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.

    11. Régimen de administración.

    12. Régimen documental que comprenderá necesariamente y como mínimo un libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los órganos supremos de gobierno, un libro de contabilidad y un archivo o registro documental de las decisiones adoptadas por todos sus órganos.

    13. Causas de extinción o disolución de la Federación, incluyendo el sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas. El patrimonio neto, si lo hubiere, en caso de liquidación, se destinará al cumplimiento de fines análogos.

    14. Régimen de autorización de la inscripción de nuevos Clubs deportivos o de concesión de licencias federativas.

    15. Modelo de organización específica de los jueces o árbitros federativos.

    16. Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas de elección de todos sus...

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