ORDEN DRS/1863/2016, de 12 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento, (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento a través de acciones de transferencia de conocimientos e información.

Por Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación profesional y adquisición de competencias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar la medida citada, hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias, durante el año 2017.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR Aragón), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2015) 3531, en concreto la medida 01. Acciones de transferencia de conocimientos e información, submedida M0.1.1. Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones del antedicho Programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades no agrarias, en relación con el sector forestal o silvícola y de las PYME de las zonas rurales que no sean agrícolas conforme al anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del articulo 42 de dicho Tratado, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Estas ayudas quedan amparadas por la comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del citado reglamento, efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.43478.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto eh el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, en su artículo 7.2.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades de formación profesional y adquisición de competencias para el año 2017, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y según la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo.

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la transferencia de conocimiento y de formación a los sectores agrario, silvícola, agroalimentario y agroambiental, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones y empresas de dichos sectores.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo, podrán ser objeto de subvención las actividades formativas basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia por vía telemática que contribuyan a facilitar el acceso a la formación y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC).

  4. Quedan incluidas las actividades siguientes:

    1. La formación profesional del personal del sector en temas técnicos que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad de las explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

    2. La mejora de la cualificación del personal en la gestión empresarial, asociativa y/o comercial de explotaciones y empresas agrarias, agroalimentarias y silvícolas.

    3. La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales trasmitiendo y asesorando en el manejo sostenible de recursos naturales y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  5. La formación se llevará a cabo a través de las siguientes tipos de actuaciones:

    - Cursos.

    - Visitas técnicas.

    - Jornadas.

    - Seminarios especializados.

    - Otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida, dando especial importancia a la complementariedad entre teoría y práctica.

  6. Quedan excluidas de la subvención:

    - Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundaria o superior.

    - Los cursos de carácter obligatorio para la obtención de un carné que acredite la capacitación para el uso de fitosanitarios, en materia de bienestar animal, como cuidador y manipulador de animales y otros relacionados.

  7. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, en el anexo III de la presente orden figuran los tipos de actividades formativas así como el importe máximo auxiliable y la cantidad máxima de subvención correspondiente a dichas actividades.

  8. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  9. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DSR/203/2016, de 3 de marzo y según lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

    1. Gastos de profesorado, técnico o experto, propio o externo y de desplazamiento y manutención del mismo.

    2. Gastos de dirección y coordinación, si estuviesen justificados por la actividad, con la limitación del 20% de los costes subvencionables.

    3. Gastos de material didáctico fungible y material entregado a los asistentes, con la limitación del 15% de los costes subvencionables.

    4. Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal de administración, gestión y/o de servicios auxiliares)...

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