Decreto 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 112/2022, de 31 de agosto, por el que se amplía la zona de alto riesgo Sierra de San Pedro, se modifica la planificación preventiva y se declara de interés general la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales, mediante la previsión de la ejecución subsidiaria por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter no oneroso, en el paraje y entorno de la Sierra de la Mosca. (2022040167)

La Sierra de la Mosca constituye una alineación montañosa que comparte los rasgos geológicos y topográficos presentes en la mayor parte de la Sierra de San Pedro, caracterizada por un relieve apalachense, con inversiones coronadas por afloramientos cuarcíticos. La orientación de sus montañas y valles sigue una trayectoria general noroeste-sureste, con acentuadas pendientes (superiores al 20%) y vegetación propia de los sistemas mediterráneos con presencia de alcornocales en las zonas de umbría y encinares en las de solana, además de grandes extensiones de matorral, propio de estados de degradación de estos ecosistemas (jarales y brezales). Topográficamente es un cordón montañoso que enlaza los cascos urbanos de Cáceres y Sierra de Fuentes.

El actual abandono del campo, la pérdida de usos tradicionales y actividades agro-pecuarias ha consolidado en esta sierra un paisaje con fuerte peligrosidad estructural frente a los incendios forestales, en cuanto a la vegetación presente y su disposición en el relieve. La falta de carga ganadera, sobre todo en la periferia de la sierra, permite la acumulación de pasto aumentando la facilidad de consolidación de los incendios forestales por la alta carga de combustibles finos.

Por otro lado, su proximidad al casco urbano de Cáceres ha favorecido, sobre todo en el último cuarto del siglo XX, una edificación carente de planificación específica, por lo que las vías de tránsito no están dimensionadas para la fuerte presencia humana, coincidiendo la mayor presión, precisamente en los meses de verano, los de mayor riesgo de propagación de los incendios forestales. En gran parte, estos viales son de escasa anchura, con dificultad o imposibilidad de tránsito para cualquier vehículo, mucho más para los camiones de extinción. En muchos casos no es posible el cruce de vehículos, no hay volvederos imprescindibles para las maniobras y hay viales que no tienen salida.

Desde el punto de vista social, se trata de un entorno de gran valor, con frecuencia asociado a la presencia del Santuario de la Virgen de la Montaña, y con numerosos senderos de gran belleza y riqueza ecológico-paisajística, lo que acrecienta, más si cabe, la necesidad de protegerlo frente al riesgo de incendios forestales y hacerlo con un impacto visual bajo.

Para contextualizar los incendios forestales en esta zona, se presentan los siguientes datos considerados desde el año 2000:

En el total de Extremadura, con algo más de 4.100.000 has, se registraron 18.550 incendios geolocalizados en dicho periodo. De ellos, 71 se corresponden a la Zona de ampliación de la Zona de Alto Riesgo (en adelante ZAR) de Sierra de San Pedro, con una superficie de 3.431 has.

Eso se traduce en una media, a nivel regional, de 45 incendios cada 10.000 has, y en la zona de ampliación de la ZAR, 201 incendios por cada 10.000 has. La incidencia en la zona está pues por encima del 400% de la incidencia media regional.

Por todo lo expuesto, se considera de urgente necesidad establecer medidas de prevención que faciliten la gestión de una posible emergencia vinculada a la protección de las personas ajenas a los servicios de extinción de incendios y que permitan el trabajo de los medios de extinción de forma segura y con perspectiva de éxito ante una posible emergencia por incendio forestal.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ejerce, en materia de montes, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, cuantas funciones y potestades le corresponden en virtud de las competencias de desarrollo normativo y ejecución asumidas en el artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía.

A este respecto, la Ley 43/2003, de 22 de noviembre, de Montes, viene a establecer el marco legislativo básico sobre montes y aprovechamientos forestales, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución.

En lo referente a incendios forestales, su artículo 43 determina que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra incendios forestales, debiendo adoptar medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales.

En su artículo 48 define las Zonas de Alto Riesgo como aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa.

La Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura, estableció la competencia del Consejo de Gobierno para la declaración de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, con objeto de delimitar aquellas áreas

en las que se hagan necesarias medidas especiales en función de determinadas circunstancias, como pueden ser los niveles de riesgo de incendios en estas zonas o la importancia de los valores a proteger.

El Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.d), estableció que se hicieran públicas con premura y se comunicaran al Ministerio de Medio Ambiente las zonas de las Comunidades Autónomas consideradas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

La Resolución del Consejero de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de 10 de agosto de 2005 (DOE de 16 de agosto), hizo efectiva esta publicidad que imponía el mencionado precepto, declarando en la Comunidad Autónoma de Extremadura las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

El Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, declaró Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, las hechas públicas por dicha resolución.

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogió en un único texto normativo, la regulación de los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente, con el fin de evitar la dispersión normativa existente, derogándose los distintos Decretos de Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo o Protección Preferente, y regulándose todo lo relativo a ellos en este Decreto PREIFEX.

La Ley 5/2004, de 24 de junio, recoge los instrumentos de planificación para la prevención de los incendios forestales, la obligatoriedad en su elaboración y ejecución en los términos previstos en la misma y demás normativa aplicable, y la vinculación de Administraciones y particulares, estableciendo la ley que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la actuación subsidiaria del órgano administrativo competente en materia de incendios forestales con cargo a la persona obligada, previo apercibimiento del mismo.

La frecuencia y virulencia de los incendios forestales en Extremadura y la importancia de los valores amenazados, evidencian no sólo la necesidad de una constante supervisión de los Planes de Defensa en las Zonas de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo con lo recogido en los artículos 26 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 21/2015, de 20 de julio, sino también, en caso de declararse de interés general la urgente ejecución de estos trabajos preventivos, poder recurrir a la previsión de la ejecución subsidiaria de los mismos por la Administración, recogida en los artículos 38 de la Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura y 48.4 de la Ley de Montes.

La Ley 4/2017, de 16 de mayo (DOE n.º 94, de 18 de mayo), modifica la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura, y recoge, como ya lo hace la actual Ley de Montes, la posibilidad de recurrir a la ejecución de los trabajos preventivos de forma subsidiaria por la Administración en las Zonas de Alto Riesgo de incendios, de forma no onerosa, sin cargo al obligado, cuando se declare el interés general de los mismos.

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge con carácter general en los artículos 6 y 7, las infraestructuras físicas para la prevención de los incendios forestales y los trabajos necesarios para crearlas y mantenerlas.

Estas infraestructuras son declaradas de utilidad pública conforme al artículo 21.2 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura al contribuir a la prevención de incendios forestales. Para su ejecución y operatividad estarán sujetos a las condiciones técnicas y de mantenimiento que se desarrollan en la Orden Técnica del Plan PREIFEX y en las Órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.

Por todo lo anteriormente expuesto, acreditada la necesaria revisión de los límites y actualización de la planificación preventiva de incendios forestales en la ZAR de Sierra de San Pedro, la...

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