Orden DEI/16/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior contenidas hasta ahora en la Orden 6/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 22 de abril de 2015).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar el procedimiento al dispuesto con carácter básico en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En los últimos años la internacionalización ha supuesto para la empresa riojana una mejora importante en su competitividad. La situación económica en la que nos encontramos inmersos nos lleva a la necesidad de abrirnos a los mercados exteriores. Con las presentas bases reguladoras se pretende favorecer la adaptación de las empresas riojanas en su salida al exterior apoyando el desarrollo de productos/servicios con valor añadido, con el fin de que mejoren su competitividad.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja núm. 124, de 6 de octubre de 2014). El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Programa estratégico de comercio exterior'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a los distintos programas de ayuda contenidos en la Orden la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1 Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa, mediante alguno de los programas siguientes:

  1. Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

  2. Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

    4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    7. Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

    8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    9. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    10. Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirán las siguientes disposiciones:

    1. Para las actuaciones subvencionables previstas en las letras a) a i) del artículo 4.1 y las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 22:

      - El Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

      - El Reglamento (UE) Nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

    2. Para las actuaciones subvencionables previstas en las letras j) a q) del artículo 4.1:

      - El Reglamento (CE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014), acogiéndose las ayudas a los artículos 18 y 31 del citado Reglamento.

      - El Reglamento (UE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, acogiéndose las ayudas a los artículos 14 y 41 del citado Reglamento.

  3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
  1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 21

Programa de proyectos de comercio exterior

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables las inversiones y los costes en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:

    1. Exposición en ferias fuera del territorio nacional.

    2. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

    3. Registro de marcas en el extranjero.

    4. Visitas a ferias en el exterior.

    5. Presentación a licitaciones internacionales.

    6. Misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

    7. Contratación de técnicos para el departamento de comercio exterior.

    8. Viajes de prospección comercial.

    9. Publicidad en medios de comunicación no nacionales.

    10. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior.

    11. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de material promocional.

    12. Contratación de asesoramiento externo para campañas de publicidad a través de agencias de publicidad.

    13. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos...

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