Orden 6/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior contenidas hasta ahora en la Orden 6/2012, de 20 de marzo de 2012 (Boletín Oficial de La Rioja número 35, de 21 de marzo de 2012), con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones a la nueva normativa comunitaria de ayudas de Estado.

Con las presentes bases reguladoras se pretende favorecer la adaptación de las empresas riojanas a la creciente globalización de los mercados, dotándolas de una mayor flexibilidad así como favorecer la adecuación del tejido empresarial riojano inmerso en un entorno cada vez más competitivo. Para que las pymes riojanas crezcan en competitividad es imprescindible dar un impulso relevante a la internacionalización; es por ello que las presentes ayudas de promoción comercial tengan como principal objetivo facilitar la salida a mercados exteriores.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas, mediante alguno de los programas siguientes:

  1. Programa de Proyectos de Comercio Exterior.

  2. Programa Plan Exporta País o asistencia agrupada a eventos organizados por la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    4. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.

    6. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

    7. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    8. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    9. Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Además, regirán las siguientes disposiciones:

    1. Para las actuaciones subvencionables previstas en las letras a) a h) del artículo 4.1 y las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 21:

      - El Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

      - El Reglamento (UE) Nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

    2. Para las actuaciones subvencionables previstas en las letras i) a p) del artículo 4.1:

      - El Reglamento (CE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014), acogiéndose las ayudas a los artículos 18, 19 y 31 del citado Reglamento.

      - El Reglamento (UE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector, acogiéndose las ayudas a los artículos 14 y 41 del citado Reglamento.

  3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

CAPÍTULO II PROGRAMA DE PROYECTOS DE COMERCIO EXTERIOR Artículos 4 a 20
Artículo 4 Actuaciones subvencionables
  1. Serán subvencionables las inversiones y los gastos en las siguientes actuaciones que estén directamente relacionadas con la actividad en comercio exterior:

    1. Exposición en ferias fuera del territorio español

    2. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional

    3. Envío de muestras al exterior

    4. Registro de marcas en el extranjero

    5. Visitas a ferias en el exterior

    6. Otras actividades de promoción comercial

    7. Contratación de técnicos cualificados para el departamento de comercio exterior

    8. Viajes de prospección comercial.

    9. Contratación de asesoramiento externo especializado en comercio exterior

    10. Contratación de asesoramiento externo especializado en actividades de promoción y publicidad internacionales

    11. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de catálogos o fichas de productos en idiomas

    12. Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa de la empresa

    13. Contratación de asesoramiento externo para el diseño de marca y logotipo

    14. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje

    15. Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño de página web en idiomas

    16. Formación general en comercialización, marketing o idiomas

  2. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios o relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa. En particular, en cuanto a las actuaciones de contratación de asesoramiento externo, no se subvencionarán actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.

  3. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

  4. Cuando en una actuación subvencionable, bien en la fase de aprobación y/o en la fase de justificación, no quede diferenciado el concepto de diseño del de su materialización, se admitirá el veinticinco por ciento del gasto total.

  5. Las convocatorias podrán establecer requisitos para solicitar la subvención y condiciones de la concesión de la subvención y la forma de acreditarlos.

    Así mismo, las convocatorias podrán prever la subvencionabilidad de actuaciones previas a la presentación de la solicitud y fijar el importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable.

Artículo 5 Exposición en ferias fuera del territorio español
  1. Las empresas deberán participar en dichas ferias como expositores con stand propio o agrupado promovido por una asociación. También podrán participar a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

  2. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

  1. alquiler del espacio.

  2. decoración y modulación del stand.

  3. transporte de mercancías para su exposición

  4. contratación de intérpretes

  5. bolsas de viaje para el personal de la empresa que participe en dicha feria y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (dos bolsas como máximo). El importe de inversión que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR