Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 57/2005, de 2 de septiembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, vigente es el aprobado mediante Decreto 22/2000, de 5 de mayo, que vino a sustituir al inicial, aprobado por Decreto 9/1998, de 23 de enero.

La necesidad de la modificación del Reglamento en vigor viene exigida por varios motivos. En primer lugar, el Reglamento ha de adecuarse a la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja después de la nueva redacción que han sufrido algunos de sus artículos en virtud de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.

Esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas modificó la Ley de creación de la Agencia con el fin de adaptar esta Entidad, con algunas particularidades, al tipo de organismo público entidad pública empresarial previsto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta adaptación ha afectado a las siguientes materias: naturaleza y régimen jurídico de la Agencia, órganos de gobierno, régimen del personal, régimen jurídico del patrimonio, composición de la Mesa de contratación y control de eficacia.

Se trata ahora, pues, de trasladar al ámbito reglamentario las modificaciones habidas en la Ley de creación de la Agencia, acomodando sus disposiciones de desarrollo en las citadas materias.

Por otra parte, ha de significarse que la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la que muchas de sus disposiciones tiene carácter básico y, en consecuencia, rigen para todas las Administraciones Públicas, y en concreto también para los organismos públicos dependientes de aquéllas en la medida en que ejerzan la competencia de la concesión de subvenciones como potestad administrativa, obliga a adaptar las normas y los procedimientos en materia de subvenciones a las previsiones de dicha Ley. En el caso de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, ha de adaptarse el actual Título IV, dedicado al régimen jurídico de las subvenciones.

Por último, la modificación del Reglamento deviene necesaria para poder dotar a la organización del oportuno soporte jurídico a fin de afrontar los nuevos retos a que tiene que enfrentarse la Agencia como ente público de promoción económica de la región.

Como títulos competenciales estatutarios en los que se funda el presente Reglamento han de citarse, específicamente, los establecidos en los artículos 26.1 y 54.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 2 de septiembre de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

TÍTULO I Naturaleza y régimen jurídico Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 3 de octubre, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja -en adelante, la Agencia- es un organismo público del tipo entidad pública empresarial, integrante del sector publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en su Ley de creación.

  2. La Agencia, adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, y patrimonio, tesorería y autonomía en la gestión en los términos de su Ley de creación y de la Ley 3/2003, de3 de marzo.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico de la Agencia

La Agencia se rige:

  1. Por la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás leyes que resulten de aplicación.

  2. Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten.

  1. Por el Derecho privado, salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga encomendadas, en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley General Presupuestaria y en su Ley de creación.

ARTÍCULO 3 Potestades administrativas
  1. Los procedimientos y actos dictados por los órganos de la Agencia que se dicten en ejercicio de potestades administrativas se sujetarán al Derecho Administrativo, en particular a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Sólo podrán dictar actos administrativos resolutorios el Consejo de Administración, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

  3. Los actos administrativos del Consejo de Administración, del Presidente y del Vicepresidente ponen, en todo caso, fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

  4. Las resoluciones y los actos a que se refiere el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dictados por el Gerente, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia.

  5. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el titular de la Consejería de la que dependa la Agencia.

  6. Serán competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y revocar los de gravamen o desfavorables:

    1. El titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

    2. El Consejo de Administración, respecto de los actos dictados por el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente.

    Será órgano competente para iniciar los procedimientos a que se refiere este apartado el Presidente de la Agencia.

  7. Corresponde al Consejo de Administración solicitar del Consejo de Gobierno la declaración de lesividad de los actos anulables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ARTÍCULO 4 Régimen tributario

En materia de régimen fiscal, la Agencia se sujetará a las disposiciones que sean de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

ARTÍCULO 5 Domicilio legal
  1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Logroño, en el lugar que determine el Consejo de Administración.

  2. La fijación, así como los posibles cambios de domicilio legal, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

TÍTULO II Organización Artículos 6 a 23
CAPÍTULO I Tipos de Órganos Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6 Órganos de gobierno y de asesoramiento y consulta
  1. Son órganos de gobierno de la Agencia:

    1. El Consejo de Administración.

    2. El Presidente.

    3. El Vicepresidente.

    1. El Gerente.

  2. Son órganos de asesoramiento y consulta el Consejo Asesor y la Comisión de Evaluación.

ARTÍCULO 7 Consejo Asesor

El Consejo Asesor es el órgano asesor específico de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que el ordenamiento jurídico encomienda al Consejo Consultivo de La Rioja, al Consejo Económico y Social de La Rioja y a otros órganos consultivos y asesores.

CAPÍTULO II El Consejo de Administración Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Configuración

El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración de la Agencia.

ARTÍCULO 9 Composición
  1. El Consejo de Administración estará integrado por doce miembros.

  2. Serán miembros natos:

    - El Presidente de la Agencia, que lo será del Consejo de Administración.

    - El Vicepresidente de la Agencia, que lo será del Consejo de Administración.

    - El Gerente de la Agencia.

  3. El Consejo de Gobierno nombrará al resto de los miembros del Consejo de Administración a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa la Agencia, de entre los altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar a las reuniones de dicho Consejo al personal directivo de la Agencia para que informe sobre las materias propias de su competencia. Dicho personal asistirá a las reuniones a que sea convocado con voz pero sin voto.

  5. Actuará como Secretario del Consejo de Administración el Secretario Ejecutivo de la Agencia.

    Son funciones del Secretario:

    1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

      1. ...

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