ORDEN CYT/393/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

El doble carácter, cultural e industrial, de la actividad cinematográfica y audiovisual, en cuanto manifestación artística y creativa, por un lado, y por otro como medio que mejora el tejido industrial, es elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones, si bien con carácter previo a su otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Además de esos valores artísticos y creativos, la producción cinematográfica constituye una herramienta de primer orden en la promoción de la lengua española, así como un instrumento complementario de gran eficacia en la enseñanza de español para extranjeros en Castilla y León.

Mediante la Orden CYT/433/2014, de 23 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores de producciones audiovisuales en la modalidad de largometrajes.

Posteriormente, con el fin de adaptar los proyectos subvencionables a las necesidades reales del sector y a las características de los productos cinematográficos en la actualidad, así como de ajustar la distribución de las subvenciones a la envergadura y consiguiente demanda de financiación de los proyectos cinematográficos que se desenvuelven en Castilla y León, mediante Orden CYT/73/2015, de 4 de febrero, se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

El Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos, en cuyo punto 3 del apartado quinto establece que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes presentadas lo que determina la necesidad de llevar a cabo una modificación de la composición de la Comisión de valoración y se ha considerado necesario reducir el número de miembros de la misma para agilizar su funcionamiento.

Por otra parte, resulta necesario adaptar las bases reguladoras vigentes a la nueva redacción del artículo 17.3 b) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funciones estratégicas definidas en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafíos demográficos, se contemplan, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones con menor dinamismo demográfico.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Por último, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica. Además, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos. Y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden son los directamente relacionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras, gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF, y gastos corrientes.

    Se podrá destinar hasta un máximo del 25% de la subvención total concedida a gastos de personal para el desarrollo del proyecto, y hasta un máximo del 10% de la subvención total concedida a los gastos corrientes, que se enumeran a continuación: El material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos, así como el alquiler y limpieza de sets de rodaje.

  2. En las solicitudes de subvención se deberá especificar la fase o fases de producción, preproducción y distribución para las que se solicita la subvención, que deberá destinarse a la fase o fases solicitadas.

  3. Quedan excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación, así como los impuestos personales sobre la renta.

  4. A los efectos de la presente orden se consideran largometrajes documentales y de ficción, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, con una duración mínima de sesenta minutos y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria.

    Se considera piloto de serie de animación la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 1 minuto y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria.

    Se considera piloto de serie de televisión la obra audiovisual de televisión que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración mínima de 30 minutos y los demás requerimientos técnicos que se determinen en la convocatoria.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

  7. Solamente será subvencionable un único proyecto por beneficiario.

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