ORDEN CYT/433/2014, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. La Comunidad de Castilla y León, por su parte, ha asumido, según el artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las actividades artísticas y culturales de la Comunidad, entre las que se encuentra, según establece la letra c) de este precepto, la industria cinematográfica y audiovisual de Castilla y León.

El doble carácter, cultural e industrial, de la actividad cinematográfica y audiovisual, en cuanto manifestación artística y creativa, por un lado, y por otro como medio que mejora el tejido industrial, es elemento suficiente para la previsión de programas específicos de subvenciones, si bien con carácter previo a su otorgamiento deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El I Plan de Industrias Culturales y Creativas de la Comunidad de Castilla y León 2013-2016, aprobado por Acuerdo 28/2013, de 30 de mayo, de la Junta de Castilla y León, contempla la cultura como uno de los principales motores del desarrollo y la promoción de las industrias y bienes culturales además de una línea de desarrollo sostenible.

Mediante la Orden CYT/257/2013, de 11 de abril, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores, autores, guionistas, realizadores o distribuidores de producciones audiovisuales en la modalidad de largometrajes.

La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras determina la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones. Así es necesario modificar el concepto de beneficiario, adecuando los posibles beneficiarios de las subvenciones. Además, se ha hecho necesaria una mayor concreción de los gastos subvencionables, así como una determinación de la cuantía individualizada de cada subvención, que permita una mejor valoración de los proyectos.

Todas estas circunstancias determinan la necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en la presente orden son los directamente relacionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF y gastos corrientes.

    Se podrá destinar hasta un máximo del 25% de la subvención total concedida a gastos de personal para el desarrollo del proyecto, y hasta un máximo del 10% de la subvención total concedida a los gastos corrientes, que se enumeran a continuación: el material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos, así como el alquiler y limpieza de sets de rodaje.

  2. En las solicitudes de subvención se deberá especificar la fase o fases de producción, preproducción y distribución para las que se solicita la subvención, que deberá destinarse a la fase o fases solicitadas.

  3. Quedan excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación, así como los impuestos personales sobre la renta.

  4. A los efectos de la presente orden se consideran largometrajes documentales y de ficción, la película cinematográfica, en cualquier medio o soporte, que tenga una

    duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

    Se considera piloto de serie de animación la obra audiovisual de animación que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración superior a 30 minutos.

    Se considera piloto de serie de televisión la obra audiovisual de televisión que marca las características y estilo que habrá de tener una serie y permite al productor la financiación y promoción de la misma, con una duración superior a 30 minutos.

  5. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

    1. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.

    2. Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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