ORDEN CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León define el patrimonio cultural de la Comunidad como un valor esencial y objeto de especial protección y lo considera un legado común al que están vinculados todos los ciudadanos. Simultáneamente atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta previsión, se aprueba la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, que establece en su artículo 24 que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León están obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Así mismo, en el artículo 70 se prevé que, con el fin de facilitar esta tarea de protección a los ciudadanos, las Administraciones Públicas establecerán ayudas que se concederán de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias.

Por su parte, el Plan PAHIS 2020 del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo 22/2015, de 9 de abril, de la Junta de Castilla y León se marca como una de las claves de la moderna gestión del Patrimonio Cultural la corresponsabilidad en su gestión, es necesario que la sociedad se implique en esta tarea, como corresponsable de la preservación del legado cultural del que disfruta y que debe conservarse para el futuro, siendo las razones que avalan esta participación social tanto la sostenibilidad económica y de gestión, como la implicación en el mantenimiento de algo que es propio de los ciudadanos.

Para ello, esta línea de subvenciones manifiesta un claro compromiso de la Administración regional con aquellos propietarios o gestores de bienes que, de forma directa y por su propia convicción, han tomado la iniciativa de conservación de aquellos bienes patrimoniales de los que son titulares, dando así cumplimiento a la previsión del citado artículo 70, promoviendo la acción de los particulares en la consecución de los fines públicos a través de subvenciones a la acción de los interesados.

En relación con el procedimiento para su otorgamiento, tras la experiencia acumulada de convocatorias anteriores, y en atención a las necesidades actuales en la gestión de subvenciones, se pretende lograr los siguientes objetivos: Una gestión más ágil de las subvenciones, de modo que los solicitantes puedan percibirlas de forma más inmediata; la promoción de la realización de pequeñas obras de mantenimiento y mejora que contribuyan a la conservación de los bienes inmuebles y eviten su sustitución y el fomento de una didáctica de la intervención que a la larga se muestre como positiva y generadora de valor, tanto para el particular como para el territorio en el que se inserta el bien afectado. Por esta razón, se ha previsto un sistema de concesión de subvenciones a aquellas actuaciones que ya estén ejecutadas al tiempo de solicitar la subvención, colaborando así en su financiación y contribuyendo a crear una conciencia social favorable a la conservación y protección del patrimonio.

Por Acuerdo de 4 de octubre de 2018, de la Junta de Castilla y León se ha ampliado el ámbito de aplicación del plan de dinamización económica de los municipios mineros de Castilla y León 2016-2020 a los municipios de Almanza y Sancedo de la provincia de León. Por otra parte la posibilidad de definir en la Comunidad Autónoma diversas áreas de actuación prioritaria, en función de la evolución de las diversas circunstancias socioeconómicas y/o productivas que se materialicen con posterioridad a la aprobación de las Bases hacen conveniente establecer los mecanismos pertinentes para su inclusión en las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, hace necesario la adecuación de las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas al fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad promover e impulsar la participación de los propietarios y demás titulares de derechos reales en la conservación y mantenimiento de los bienes culturales, así como en su conocimiento y valoración por parte de los ciudadanos.

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Las actuaciones para las que puede solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden, son los siguientes:

    1. La realización de obras de conservación de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido como finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

      A estos efectos, se considerarán obras de conservación las siguientes:

      * 1.º El retejado, la reposición o la reparación del material final de cubrimiento.

      * 2.º Los trabajos de conservación y reparación que afecten a los elementos del exterior, siempre que se el mismo material original y se mantenga la forma, la dimensión, el sistema constructivo y el acabado.

      * 3.º El cambio o la reparación de las carpinterías exteriores de los huecos, utilizándose técnicas encaminadas a la mejor conservación del bien.

      * 4.º Reparación de piezas funcionales, no estructurales como peldaños, barandillas, elementos de recogida de aguas (canalones, bajantes, arquetas y sus rejillas, etc...) o su sustitución, siempre que se justifique en la conservación y mantenimiento del inmueble y sus valores arquitectónicos.

      * 5.º La limpieza de las fábricas, paramentos y elementos constructivos, aplicando técnicas no agresivas y respetuosas con sus materiales y con la pátina del tiempo.

      * 6.º La retirada de elementos disconformes con los valores del bien, siempre que su retirada no suponga una afección negativa o ponga en peligro la conservación de los sistemas constructivos originales, y en caso de que no precisen una posterior obra de restauración.

    2. La realización de obras de restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien, a través de operaciones de reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar el carácter original del inmueble y su función y que pueden suponer la ejecución de nuevos elementos, siempre que se hayan realizado y finalizado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, y en todo caso dentro del plazo que fije ésta.

      A estos efectos, se consideran como obras de restauración las siguientes:

    3. Las obras de reparación, de refuerzo o de reposición del sistema estructural, incluyendo su reconstrucción parcial con las mismas características y materiales que los tradicionales originales.

    4. La reparación, la consolidación o la reconstrucción de los muros o de las fábricas de piedra, para la recuperación de estructuras dañadas, derribadas o en mal

      estado, utilizando los materiales y los sistemas constructivos tradicionales y con los límites que deriven del respeto por la disposición tipológica tradicional y la recuperación de su volumen original documentado.

    5. El encintado y el tendido de revocos de morteros tradicionales, coherentes con los tratamientos originales, así como las operaciones complementarias previas.

    6. La dotación o la construcción de nuevas...

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