ORDEN EMO/311/2011, de 4 de noviembre, de segunda modificación de la Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/311/2011, de 4 de noviembre, de segunda modificación de la Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para el año 2011.

Mediante la Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renuévate de Ventanas en Cataluña, y se hizo pública la convocatoria para el año 2011 (DOGC núm. 5785, de 29.12.2010).

Posteriormente, de acuerdo con la Orden EMO/216/2011, de 29 de agosto, se modificó el artículo 4 de la mencionada Orden ECF/610/2010, de 13 de diciembre (DOGC núm. 5959, de 8.9.2011), y se amplió el plazo máximo de justificación con el fin de asegurar un plazo adecuado y suficiente para que los beneficiarios dispusieran de margen temporal suficiente para realizar las actuaciones subvencionables y justificar las mismas en los términos que establece la Orden ECF/610/2010.

En consecuencia, el beneficiario de la subvención debe justificar el gasto para el que va a solicitar la ayuda como máximo el 30 de noviembre del año 2011. Durante esta fase de justificación del gasto, los beneficiarios están presentando los documentos que se relacionan en el artículo 10.2.3 de la Orden ECF/610/2010. Uno de estos documentos que debe constar en toda la documentación de la justificación es la copia del documento justificativo de haber realizado el pago de la factura indicada en el mismo artículo 10, y que este pago haya sido realizado mediante transferencia bancaria, cheque bancario o tarjeta de crédito/débito.

Pese a esto, un gran número de beneficiarios están acreditando el pago efectuado con otros medios, como por ejemplo ingresos por anticipado, recibos domiciliados o talones nominativos.

Con el objetivo de facultar el pago de la subvención concedida a todos los beneficiarios que han realizado el cambio de ventanas y otras aperturas por otras más eficientes en los plazos y con las condiciones establecidas, o han incorporado o sustituido sistemas de protección solar de la misma apertura siempre que tanto la apertura como la protección cumplan con los parámetros exigidos en la Orden ECF/610/2010;

Considerando que de acuerdo con lo que establecen los artículos 87 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real...

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