ORDEN CLT/214/2017, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Teresa Rovira i Comas a la innovación en las bibliotecas públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Visto el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que atribuye al Departamento de Cultura la competencia en materia de equipamientos culturales y de promoción, cooperación y difusión cultural;

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión del Premio Teresa Rovira i Comas a la innovación en las bibliotecas públicas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . Contra esta Orden o las bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 14 de septiembre de 2017

Lluís Puig i Gordi

Consejero de Cultura

Anexo

Bases reguladoras del Premio Teresa Rovira i Comas a la innovación en las bibliotecas públicas.

—1 Objeto

  1. Estas bases tienen por objeto regular el Premio Teresa Rovira i Comas a la innovación en las bibliotecas públicas, que tiene por objetivo contribuir al reconocimiento público de aquellas bibliotecas públicas de Cataluña que, durante el año anterior a la concesión del premio, hayan realizado proyectos innovadores y hayan creado o reforzado su imbricación en el territorio a través de la creación de una red social con la implicación de agentes diversos.

  2. En cuanto a la publicación de estas bases y a las convocatorias del premio, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

    —2 Destinatarios

  3. Pueden participar las bibliotecas públicas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña que, individualmente o junto con otras bibliotecas del Sistema, hayan realizado proyectos innovadores y de creación de red social durante el año anterior a la concesión del premio.

  4. A efectos de este premio, se entiende por biblioteca pública la que tiene esta consideración de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

    —3 Requisitos y condiciones

  5. Las bibliotecas deben formar parte del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

  6. La solicitud del premio implica la cesión de los derechos correspondientes para la difusión pública de los vídeos a los que se refiere la base 5.2 c) por un plazo de cinco años, a través de cualquier medio.

    A este efecto, las personas que aparezcan en los vídeos, si procede, deberán prestar su consentimiento a la difusión de la filmación.

    —4 Premio

  7. La biblioteca o el grupo de bibliotecas ganadoras recibirán como premio un paquete de actividades de celebración y de dinamización hecho a medida para la biblioteca.

  8. Se concederá un accésit a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR