Orden de 21/02/2013, , por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. [2013/3080]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 41 que podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas.

La mencionada Ley Orgánica contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y que actúe como elemento compensador de desigualdades. Por otra parte se concibe la educación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida.

En una sociedad como la de Castilla-La Mancha, que apuesta firmemente por el desarrollo y la competitividad mediante la mejora de las cualificaciones de sus recursos humanos, resulta imprescindible aumentar la participación en la educación y la formación de la población adulta, eliminando obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas, en línea con las más recientes corrientes europeas. Para ello, es necesario permitir que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

La normativa que regula las pruebas de acceso en nuestra región ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación hace casi cinco años, lo que unido a la apuesta por fomentar el plurilingüismo en Castilla-La Manca, se hace necesario publicar una nueva Orden de Pruebas de Acceso a ciclos formativos de formación profesional con objeto de introducir las modificaciones producidas y la competencia lingüística en el idioma Inglés.

Por tanto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene como objeto regular las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas

Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional tienen por finalidad permitir que las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Artículo 3 Tipos de pruebas y estudios a los que da acceso.
  1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional podrán ser de dos tipos:

    1. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

    2. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

  2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio permitirán el acceso a quienes las superen a ciclos formativos de grado medio pertenecientes a cualquier familia profesional.

  3. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a quienes las superen a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción de la parte específica de la prueba

    superada, según lo establecido en el anexo I de esta Orden. No obstante, en el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos convocado por la administración educativa de Castilla- La Mancha, podrán solicitar la admisión para cursar ciclos formativos pertenecientes a familias profesionales de alguna opción distinta a la superada, aplicándose los criterios de prioridad establecidos en la normativa específica sobre admisión del alumnado a estas enseñanzas.

    La relación de familias profesionales a las que da acceso cada opción de la parte específica establecida en el anexo I de esta Orden podrá ser modificada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional a medida que vayan siendo aprobados los Reales Decretos que regulan los distintos Títulos de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 4 Convocatoria anual.

La Consejería competente en materia de educación convocará las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional al menos una vez al año. Esta convocatoria podrá constar de dos períodos para la realización de las mismas y en ella se establecerán los plazos y lugares de inscripción y presentación de la documentación necesaria, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la presente Orden.

Artículo 5 Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos.
  1. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

    2. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

  2. Podrán concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior quienes reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener, al menos, 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico de una familia profesional perteneciente a la misma opción de la parte específica que aquel al que pretende acceder, en función de lo establecido en el anexo I de esta Orden.

    2. No estar en posesión de titulación académica que permita acceder directamente a las enseñanzas para las que solicite realizar la prueba.

  3. Quienes habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo, por una sola vez, para la realización de la prueba completa, sin perjuicio de las exenciones a que pudiera tener derecho. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

  4. Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

    1. Tener fijado el domicilio de residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. Tener fijado el domicilio de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    3. Tener superada o exenta, en las convocatorias realizadas por la Comunidad de Castilla-La Mancha en años anteriores, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.

    4. Estar cursando en Castilla-La Mancha enseñanzas oficiales o el curso preparatorio para la prueba de acceso a grado medio o superior.

Artículo 6 Inscripción.

En los plazos definidos en la correspondiente convocatoria, los interesados formalizarán una solicitud que se presentará de la forma establecida en la misma. La inscripción se acompañará de la documentación que se especifique.

Una vez concluida la revisión de la documentación aportada, se facilitará la información a los solicitantes sobre su admisión o exclusión provisional indicando las partes de la prueba que pudiera tener exentas y la documentación

pendiente de aportar. En el caso de no ser admitidos se detallarán los motivos de su exclusión. Contra esta decisión los interesados podrán interponer reclamación ante la comisión de valoración prevista en el artículo 8 de esta Orden, en el plazo que establezca la convocatoria anual, que en ningún caso será inferior a tres días hábiles.

Una vez resueltas las reclamaciones, se determinarán de forma definitiva los solicitantes que son admitidos y excluidos y las exenciones y convalidaciones estimadas, en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Contra esta decisión los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el correspondiente Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 7 Tasas por la participación en las Pruebas.

Para la realización de las pruebas y los servicios prestados en la realización de los exámenes, se abonarán en concepto de tasas los importes establecidos en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre...

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