Orden de 08/03/2011, , por la que se modifica la Orden de 12/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Cultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Orden de 08/03/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 12/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. [2011/5258]

Desde la publicación de la orden de 12 de marzo de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha y la posterior publicación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar determinados aspectos relativos a la organización y desarrollo de las pruebas de acceso que en la misma se regulan.

Por tanto, en virtud de lo establecido en el Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, a propuesta de la Viceconsejería de Educación, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo único

Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Se da nueva redacción al apartado cuarto, en los siguientes términos:

"Cuarto.- Convocatoria anual.

La Consejería competente en materia de educación convocará las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional al menos una vez al año. Esta convocatoria podrá constar de dos períodos para la realización de las mismas y en ella se establecerán los períodos y lugares de inscripción y presentación de la documentación necesaria, las fechas de realización de las pruebas y se ordenarán cuantos plazos y procedimientos se deriven de la presente Orden".

Dos. Se da nueva redacción al apartado sexto, en los siguientes términos:

Sexto.- Inscripción y documentación.

1. Cuando sea necesario se adjuntará a la inscripción la documentación que acredite que el interesado reúne los requisitos para la exención y la convalidación de la parte de la prueba que proceda, en función de lo dispuesto en los apartados undécimo, decimotercero y decimosexto de esta Orden.

2. Quienes soliciten admisión para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior con 18 años cumplidos en el año natural en que se realiza la prueba, deberán acreditar que están en posesión del título de Técnico mediante alguno de los siguientes documentos:

- Fotocopia debidamente compulsada del citado título.

- Resguardo acreditativo de la solicitud del título de Técnico.

- Certificación académica que acredite la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo.

- Fotocopia debidamente compulsada de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional donde consta la expedición de dicho título.

En la Resolución por la que se convoquen las pruebas de acceso se definirá el momento en el que deba acreditarse este requisito.

3. En los lugares establecidos para la recepción de la documentación comprobarán dicha documentación conforme a lo regulado en la convocatoria.

Las Delegaciones Provinciales, designarán el personal de apoyo necesario que revisará la documentación aportada por el solicitante. Así mismo, se podrá designar personal de apoyo que asesorará en la estimación o desestimación de las exenciones solicitadas en base a la documentación aportada a la comisión de valoración correspondiente.

4. Una vez concluida la revisión de la documentación aportada, se facilitará la información a los solicitantes sobre su admisión o exclusión indicando las partes de la prueba que pudieran tener exentas y la documentación pendiente de aportar. En el caso de no ser admitidos se detallarán los motivos de su exclusión. Contra esta decisión los interesados podrán interponer reclamación ante la propia comisión en el plazo que establezca la convocatoria anual, que en ningún caso será inferior a tres días hábiles.

5. Una vez resueltas las reclamaciones, se determinarán de forma definitiva los solicitantes que son admitidos y excluidos y las exenciones y convalidaciones estimadas, en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Contra esta decisión los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial competente en materia de educación.

6. En los centros que la Delegación Provincial designe como sedes para realizar las pruebas de acceso se nombrarán las comisiones de evaluación. Según el número de inscritos podrá constituirse más de una comisión por centro.

Tres. Se da nueva redacción al apartado séptimo, en los siguientes términos:

Séptimo.- Comisiones de evaluación. Composición y nombramiento.

1. La realización y calificación de las pruebas estarán a cargo de las Comisiones Evaluadoras constituidas con arreglo a los apartados siguientes.

2. Las Comisiones serán nombradas por el Delegado o Delegada Provincial competente en materia de educación.

3. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas reguladas en esta Orden, tendrá carácter obligatorio.

El Delegado o Delegada Provincial competente en materia de Educación podrá conceder la dispensa de la participación en este procedimiento, en base a las circunstancias establecidas para ello.

Los miembros de las comisiones de evaluación deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Delegación Provincial correspondiente, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas.

4. Las Comisiones de Evaluación estarán constituidas por un Presidente y Vocales, cuyo número y especialidad se especifica en el número 5 de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR