ORDEN CDS/303/2020, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico
Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 5 Cuantía de la subvención
Artículo 6 Ejecución de las actuaciones subvencionables
Artículo 7 Gastos subvencionables
Artículo 8 Gastos no subvencionables
Artículo 9 Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 10 Compatibilidad de las subvenciones
Artículo 11 Protección de datos
Artículo 12 Verificación y consulta de datos
Capítulo II Procedimiento de concesión
Artículo 13 Principios generales
Artículo 14 Iniciación
Artículo 15 Solicitudes
Artículo 16 Instrucción
Artículo 17 Evaluación
Artículo 18 Criterios de Valoración
Artículo 19 Propuesta de Resolución
Artículo 20 Reformulación de las solicitudes
Artículo 21 Resolución
Capítulo III Gestión, justificación y reintegro
Artículo 22 Publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 23 Modificación de las subvenciones concedidas
Artículo 24 Justificación de las subvenciones
Artículo 25 Plazo de justificación
Artículo 26 Comprobación de la justificación
Artículo 27 Pago
Artículo 28 Control y seguimiento
Artículo 29 Reintegro de subvenciones
Artículo 30 Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario
Artículo 31 Responsabilidad y régimen sancionador
Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria
Disposición final única Entrada en vigor Artículos 1 a 31

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 24 de julio de 2018).

Finalizada la tercera convocatoria se ha considerado establecer unas nuevas bases reguladoras, con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para los potenciales beneficiarios.

Estas bases introducen algunas modificaciones que tratan de dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de los beneficiarios y los proyectos objeto de financiación. Se establecen novedades en relación con el ámbito de aplicación de la norma que excluye expresamente a las fundaciones de iniciativa pública, así como una nueva regulación de los gastos que resultan elegibles, incorporando un nuevo artículo que concreta los gastos que no son elegibles. Asimismo, los cambios afectan a los criterios de valoración, incidiendo, fundamentalmente en los programas de gasto corriente, que aun siguiendo los establecidos por los acuerdos del consejo de Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia. Se introducen nuevos elementos en relación a la justificación de la aportación de la entidad dentro del procedimiento de reintegro, así como se resuelven y aclaran aspectos de remisión a la convocatoria que facilitan la gestión de las subvenciones.

La línea de subvención objeto de regulación se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden CDS/10/2020, de 8 de enero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

En la tramitación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se han recabado los informes de la Intervención General, a través de la Intervención Delegada y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto, ámbito de actuación y régimen jurídico.
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de gestión de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo al tramo de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas gestionado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Las subvenciones previstas por esta Orden se regirán por lo establecido misma, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones, y los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que se dicten a estos efectos y demás instrumentos que los desarrollen.

  3. Los programas objeto de subvención a que se refiere la presente Orden, se ejecutarán en el ámbito del territorio de Aragón, e irán destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social destinadas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, encuadradas en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas y Programas subvencionables.

Los programas subvencionables para fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas son los siguientes:

Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral socio sanitaria. En este apartado se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con necesidades socio sanitarias especiales como los que contemplan actuaciones destinadas a, entre otras, situaciones de urgencia social, familias con necesidades especiales, prevención y promoción de necesidades de específicas de población inmigrante, personas sin hogar, promoción de la educación y salud de la población gitana con especial incidencia en las mujeres, atención integral para la promoción de la autonomía de personas con discapacidad o en situación de dependencia, promoción y adecuación de espacios y centros para personas mayores y personas con discapacidad, programas de apoyo y descanso para cuidadores de personas en situación de dependencia, atención a la salud integral de la mujer, atención socio sanitaria dirigida a jóvenes, atención integral a personas mayores, apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención socio sanitaria destinadas a personas con adicciones o apoyo al mantenimiento de servicios socio sanitarios dirigidos a personas con VIH y sida.

Programas de atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. Se podrán incluir programas de actuación definidos en la convocatoria que, cumpliendo los requisitos de las presentes bases reguladoras, tengan como fin la atención de personas o colectivos con dificultades de acceso a la educación o al mercado laboral.

En este programa podrán contemplarse, entre otras, actuaciones destinadas a situaciones destinadas a la promoción de los derechos de la infancia, atención a menores con necesidades educativas y socio sanitarias especiales, prevención de situaciones de violencia, promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, inserción laboral para familias en situación de especial dificultad, acceso al empleo de personas en situación o en riesgo o de colectivos con dificultades para su acceso, fomento al emprendimiento, programas educativos para transmisión de valores solidarios entre jóvenes.

Proyectos de inversión destinados a financiar el equipamiento y las obras de nueva construcción, adaptación y rehabilitación de centros y unidades de atención social y socio sanitaria, necesarias para su puesta en funcionamiento y/o para poder prestar a las personas una atención adecuada y de calidad, así como los gastos necesarios para la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores, conforme al proyecto de inversión subvencionado.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de a Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

    Estar legalmente constituidas, con la antigüedad mínima de tres años, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del...

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