ORDEN AYG/814/2016, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas al saneamiento de plantaciones comerciales de frutales de pepita afectadas por la bacteria de cuarentena Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., responsable de la enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La bacteria Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., es un organismo de cuarentena causante de una grave enfermedad conocida como fuego bacteriano de las rosáceas, establecida en la Comunidad de Castilla y León, y que afecta a plantas de especies frutales y ornamentales de la familia de las rosáceas: Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Photinia davidiana (Dcne.) Cardot, Pyracantha Roem., Pyrus L., y Sorbus L.

Con la aprobación del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, se armonizaron y coordinaron las medidas oficiales aplicables ante la aparición de casos de fuego bacteriano. La vigencia de este programa fue prorrogada en la disposición transitoria tercera de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. La regulación contenida en el citado Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, tiene el carácter de normativa básica del Estado, tal como preceptúa su disposición adicional primera.

Debido a los cambios producidos en la normativa comunitaria, así como ante los avances en el conocimiento de la epidemiología y control de dicho organismo nocivo y la experiencia adquirida durante los años de aplicación del programa, el Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, modificó diversos aspectos del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, con el fin de optimizar las actuaciones oficiales de erradicación del fuego bacteriano y adecuarlas al marco legal vigente en la Unión Europea.

Como consecuencia del cese del reconocimiento del estatus de la zona protegida de Castilla y León, y de acuerdo con el reglamento de Ejecución (UE) n.º 436/2011, de la Comisión, de 5 de mayo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 690/2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, se publicó el Real Decreto 1786/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio. Específicamente, en el artículo 9 se establecen las medidas de actuación fitosanitaria adecuadas para evitar la propagación de la plaga de fuego bacteriano.

Conviene reseñar que la fruticultura es un sector de una gran trascendencia para Castilla y León, tanto por la calidad de sus producciones, el valor económico de las mismas, como por su contribución de una forma clave al mantenimiento de la economía de su extenso medio rural. El sector frutícola genera un gran valor económico, destacando especialmente en determinadas zonas como la Comarca de El Bierzo en León, el Valle de las Caderechas en Burgos y El Burgo de Osma en Soria.

El sector frutícola produce no solamente bienes comercializables, sino que contribuye al mantenimiento y la cohesión del medio rural, generando un número importante de puestos de trabajo directos e indirectos y una sólida actividad económica relacionada con el consumo de medios de producción y con la actividad de la transformación y comercialización de los productos cosechados y analizándolo bajo el punto de vista medioambiental, el cultivo de frutas defiende el suelo de la erosión y de la desertificación y contribuye a la protección del paisaje y de la biodiversidad.

En ejecución del programa regional de control del fuego bacteriano de las rosáceas, durante los últimos años se han realizado prospecciones de plantaciones regulares detectándose varios focos del patógeno. Tras el estudio realizado en las parcelas de control ejecutado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se pone de manifiesto que en la mayoría de los casos la bacteria se encuentra en el tronco del árbol por lo que la medida a adoptar es la del arranque del mismo.

Por estos motivos, es conveniente reponer los árboles afectados como consecuencia del arranque de los mismos como medida sanitaria para minimizar los daños producidos.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOCE L 193, de 1 de julio de 2014) y estarán vigentes desde la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2020, con un presupuesto total de 260.000 €.

En relación con la publicidad e información se cumplirá lo establecido en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola primaria.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque en régimen de concurrencia competitiva la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a los titulares de explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) de la Comunidad de Castilla y León, que se hayan visto obligados a la destrucción de plantas hospedantes con síntomas de fuego bacteriano de las rosáceas, destinadas a la reposición cuando ésta tenga lugar en un período no superior a tres campañas desde que se ejecutó el arranque como medida fitosanitaria.

  2. Las ayudas cuyas bases se regulan en esta orden tienen como finalidad fomentar la reposición de los árboles que fueron arrancados como medida fitosanitaria, con la misma especie que se arrancó o con otras especies o variedades menos susceptibles al ataque de la bacteria, en la misma parcela que se arrancó o en otra de la misma explotación.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entiende por:

- Arranque: La eliminación total de los árboles afectados por fuego bacteriano incluyendo la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta y su destrucción in situ por incineración.

- Campaña de comercialización (campaña): La campaña de comercialización se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año según se establece en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por la que se crea la organización común de mercado de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

- Parcela frutícola: Superficie continua de terreno cultivada de árboles frutales por un solo agricultor en las mismas condiciones técnicas, y constituida por la totalidad o parte de un recinto SIGPAC.

- Parcela de frutales: Superficie continua de terreno formada por una o varias parcelas frutícolas en las que cultiva frutales un solo agricultor.

- Parcela de frutales abandonada: Superficie plantada de frutales de pepita no sometida a operaciones de cultivo durante los dos últimos años.

Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante Reglamento (UE) n.º 702/2014).

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, los beneficiarios de las ayudas serán directamente los titulares de las explotaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) afectadas.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser agricultor activo, tal y como se define en el artículo 5.m de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

    2. Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección Agrícola, debiendo constar los datos que corresponden a las características de su explotación, su situación, dimensión y orientación productiva, y cualquier otro tipo de información necesaria para el control de la actividad agraria desarrollada

      en ella. En el caso de no estar inscrito tendrá validez haber solicitado el alta en dicho Registro.

    3. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 704/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en relación a lo que recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) ni estar sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 704/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    4. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.a).i) del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión.

    5. ...

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