ORDEN ARP/319/2016, de 29 de noviembre, por la que se establecen determinados periodos de veda para la modalidad de pesca de cerco para el período 2016-2017.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 119.2 del vigente Estatuto de autonomía de Cataluña confiere a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, así como la regulación y la gestión de los recursos pesqueros, competencia ejercida por medio del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
La Política Pesquera Común, aprobada en virtud del Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, constituye el marco general de regulación en materia de pesca de la Unión Europea, con el objetivo, según establece el artículo 2, de garantizar que las actividades pesqueras sean sostenibles medioambientalmente y a su vez reporten ganancias económicas y sociales, partiendo de la aplicación de un enfoque ecosistémico a la gestión de la pesca, para que las actividades pesqueras tengan un impacto mínimo en el ecosistema marino a fin de evitar su degradación.
En desarrollo de la Política Pesquera Común, se aprobó el Reglamento (CE) 1967/2006, de 21 de diciembre de 2006, del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (en adelante, Reglamento (CE) 1967/2006, de pesca en el Mediterráneo), por el que se modificó el Reglamento (CEE) 2847/93 y derogar el Reglamento 1626/94, cuyo objetivo central ha consistido en aplicación del enfoque ecosistémico de la Política Pesquera Común a la conservación, gestión y explotación de los recursos marinos del Mediterráneo.
Partiendo de los principios informadores de la Política Pesquera Común, una de las finalidades de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establecida en el artículo 5.a), es la de velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, la que conlleva que, en determinados momentos y de manera justificada, sea necesario adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar dichos recursos y su ecosistema. En este sentido el artículo 25.1 de la citada Ley 2/2010, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras, la utilización de determinadas artes o cualquier otra medida que sea adecuada...
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