ORDEN ARP/193/2016, de 14 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de los grupos de acción local de la Pesca en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), se establece el contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local participativo, y se aprueban las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la preparación de estrategias de desarrollo local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo marítimo y de la Pesca (en adelante, Reglamento MEC), en el artículo 32 y siguientes, establece las bases del desarrollo local participativo y configura los grupos de acción local de la Pesca (en adelante, GALP) como los instrumentos para su implementación.

Este desarrollo local participativo debe llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) multisectoriales y basadas en zonas, cuyos criterios de selección deben definir los estados miembros.

El Reglamento MEC fija los elementos básicos que deben contener EDLP y su selección, y establece que los GALP son los encargados de concebir y llevar a la práctica las EDLP, y a tal efecto, este Reglamento define las condiciones básicas que deben cumplir, y las ayudas que incluirá el desarrollo local participativo auxiliadas mediante los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante, EIE).

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), prevé en el artículo 58 y siguientes el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, que contribuirá a la prioridad número 4 de la misión de incremento del empleo y la cohesión territorial.

El artículo 35.1.a del Reglamento MEC establece que la ayuda de los Fondos EIE incluirá los gastos de la ayuda preparatoria, que consistirá en la creación de capacidad, la formación y el establecimiento de redes de la preparación y puesta en práctica de una estrategia de desarrollo local participativo, que podrá incorporar acciones de formación, estudios relativos a la zona en cuestión, costes relacionados con la elaboración del ELDP, costes administrativos y apoyo a pequeños proyectos piloto.

El Reglamento FEMP, en su artículo 62, establece que la ayuda preparatoria será una operación subvencionable por el fondo en el marco del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas.

La ayuda preparatoria en el marco del FEMP está sometida al régimen de transparencia establecido en el artículo 119 del Reglamento (UE) 508/2014.

La Decisión de Ejecución de fecha 30 de octubre de 2014, por la que la Comisión Europea firmó el Acuerdo de Asociación 2014-2020 con el Estado español sobre la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea;

La Decisión de la Comisión de fecha 17 de noviembre de 2015 aprueba el Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020.

Las estrategias de desarrollo local participativo previstas en esta Orden se programarán, se aplicarán y se financiarán mediante el Programa operativo del FEMP 2014-2020.

A tal efecto, se convoca el proceso de selección de los GALP, que tendrá lugar en dos fases: en la primera se realizará una selección provisional de entidades candidatas, y en la segunda se presentarán y aprobarán las estrategias de desarrollo local y la aprobación definitiva de los GALP, en aplicación del marco normativo mencionado.

En el marco de esta Orden, también se publican las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en el artículo 3.13.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, pesca y Alimentación.

El Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone como funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, en los artículos 49.1.b), planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero en el marco de la política pesquera europea.

En consecuencia, valorada la necesidad de iniciar el proceso de selección de los GALP, así como de la aprobación del contenido mínimo de las estrategias de desarrollo local, que estos deben llevar a cabo, y de prestar apoyo económico a la preparación de dichas estrategias, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Objeto, convocatoria de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local participativo y ámbito territorial de los grupos de acción local de la pesca

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

  1. Hacer pública la convocatoria del procedimiento de selección de los grupos de acción local de la Pesca (GALP) en el marco del Reglamento MEC, del Reglamento FEMP y del Programa operativo del FEMP para el periodo 2014-2020, que se desarrollará en dos fases: en la primera fase se realizará una selección de como máximo 3 entidades candidatas a constituir GALP, y en la segunda fase se presentarán y aprobarán las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), de acuerdo con el contenido mínimo al que se refiere el apartado siguiente, y la selección definitiva de como máximo 2 GALP.

  2. Aprobar el contenido mínimo de las EDLP en el marco del desarrollo local participativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014 a 2020) que se establecen en el anexo 1 de esta Orden.

  3. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la preparación de las EDLP que se establecen en el anexo 2 de esta Orden y convocarlos.

Artículo 2

Convocatoria de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local participativo

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la preparación de las EDLP, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el apartado precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para solicitar la ayuda destinada a la preparación de las EDLP es el que se determina en el artículo 6 de esta Orden.

2.3 Las ayudas a la preparación de las EDLP irán a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/4820000120/6141/2015 de los presupuestos del DARP para el año 2016, dotada con un importe máximo de 50.000,00 euros.

2.4 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciadas con el FEMP de acuerdo con lo previsto en el Reglamento FEMP y el programa operativo de intervención comunitaria del FEMP 2014-2020. Los porcentajes de cofinanciación son los siguientes: 85% a cargo del FEMP y 15% a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante DARP).

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución es la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 2 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalu ny a . Asimismo los beneficiarios figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2 del Reglamento FEMP.

2.10 Los datos personales de las entidades beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora, sin perjuicio de los derechos que reconoce la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Ámbito territorial elegible de los GALP

3.1 El territorio de actuación de cada GALP se delimitará por términos municipales y deberá cumplir con las condiciones de población que aseguran una masa crítica suficiente y justificarlo debidamente. La población del territorio de actuación deberá oscilar preferentemente entre los 10.000 y los 150.000 habitantes dentro del territorio de Cataluña. Si los candidatos proponen un territorio en el que la población favorecida por la estrategia no se sitúa en el segmento ahora indicado, habrá que...

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