ORDEN ARP/109/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las ayudas correspondientes al año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) ha considerado conveniente establecer ayudas plurianuales incentivadoras de la concentración y la intercooperación de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias, que contribuyen a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, a restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y de las zonas rurales y a facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización. Estas ayudas auxilian los procesos de integración cooperativa, la mejora de la calidad de la producción y de los servicios agroalimentarios y la comercialización de productos de calidad, las inversiones para la mejora y adecuación de la estructura, los procesos y los circuitos comerciales y de distribución agroalimentarios, la adecuación de los recursos humanos, y finalmente una ayuda a la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña para sufragar los gastos derivados de la prestación de servicios para la gestión económica, el asesoramiento y el apoyo técnico.

Dada la naturaleza de ayudas de Estado, durante 2013 se notificó este régimen de ayudas a las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias para el periodo 2014-2020 a la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta notificación se efectuó en el marco de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C319/01), en espera de la aprobación por parte de la Comisión de las Directrices para el período 2014 -2020.

La Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperativa y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, convocó las ayudas correspondientes a 2013 y condicionó su concesión a la adaptación de las bases reguladoras a las directrices que deberán regir en el periodo 2014-2020, y, con respecto a la línea de ayuda a los gastos de contratación para el adecuación de los recursos humanos, sometida al régimen de ayudas de minimis , la adaptación al nuevo reglamento de la Unión Europea que debía regular las ayudas de minimis para el mismo periodo.

El 24 de diciembre de 2013 salió publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis , cuya regulación no implica cambios en las bases reguladoras en la línea de ayuda a los gastos de contratación para la adecuación de los recursos humanos, que está sometida a ella.

El 1 de julio de 2014 se publicó en el DOUE las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales a los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C204/01), el contenido no conlleva ninguna modificación en la redacción de las bases reguladoras aprobadas por la Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre, con relación a las otras líneas de ayuda que se regulan y por tanto están amparadas por la declaración de cumplimiento de la Comisión a través de la Decisión C (2014) 1158 final, régimen de ayuda de Estado SA 37184 (2013/N), que declaró este régimen de ayudas compatible con el mercado común.

La entrada en vigor de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de 7.24.2014), y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, hacen necesario modificar las bases reguladoras aprobadas por la Orden AAM/313/2013, para adaptarlas a las mencionadas normas, con relación a nuevos requisitos exigidos en las personas beneficiarias y la incorporación de algunas especificidades respecto de la forma de justificación de los gastos subvencionables.

Finalmente, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación considera conveniente convocar las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

Consecuentemente, atendiendo a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación de la Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias.

1.1 Se añade el apartado j) a la base reguladora 2.1 del anexo a la Orden AAM/313/2013, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

"j) Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

- La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

- Presentación de la declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

- El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

- En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria debe prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir, en sus centros de trabajo.

- En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

- En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan...

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