Orden APA/664/2022, de 11 de julio, por la que se modifica el Anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.

MarginalBOE-A-2022-11807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En nuestro país, el control veterinario en frontera es realizado por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad o los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es por tanto necesario, determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas para cada uno de estos Servicios.

La publicación de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal, supuso un importante avance en el marco regulatorio de los controles oficiales realizados por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sin embargo, desde la publicación de dicha orden se han producido una serie de cambios legislativos que obligan a modificarla.

Por un lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos ha sido derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021.

Además, la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común ha modificado algunos de los códigos de esta nomenclatura.

Por este motivo es preciso modificar el listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogido en el anexo de la citada orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se substituye por el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO. Listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

CAPÍTULO 1 Animales vivos
Código Designación de la mercancía Observaciones
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. VETERIN.
0102 Animales vivos de la especie bovina. VETERIN.
0103 Animales vivos de la especie porcina. VETERIN.
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina. VETERIN.
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. VETERIN.
0106 Los demás animales vivos. VETERIN.

CAPÍTULO 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Código Designación de la mercancía Observaciones
0301 Peces vivos. VETERIN.
0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y pellets de crustáceos, aptos para la alimentación humana. VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano.
0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de moluscos, aptos para la alimentación humana. VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano.
0308 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana. VETERIN. Solo animales vivos cuando no vayan destinados a consumo humano.

CAPÍTULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Código Designación de la mercancía Observaciones
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. VETERIN (solo productos destinados a alimentación animal).
Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0407 11 00 -- De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos fértiles para reposición de granjas de aves ponedoras). VETERIN.
-- Los demás.
--- De aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus.
0407 19 11 ---- De pava o de gansa. VETERIN.
0407 19 19 ---- Los demás. VETERIN.
0407 19 90 --- Los demás. VETERIN.
Los demás huevos frescos.
0407 21 00 – – De gallina de la especie Gallus domesticus (huevos SPF). VETERIN.
0407 90 10 De aves de corral. VETERIN.
Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Yemas de huevo.
0408 11 20 --- Impropias para el consumo humano. VETERIN.
-- Las demás.
0408 19 20 --- Impropias para el consumo humano. VETERIN.
-- Secos.
0408 91 20 --- Impropios para el consumo humano. VETERIN.
-- Los demás.
0408 99 20 --- Impropios para el consumo humano. VETERIN.

CAPÍTULO 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Código Designación de la mercancía Observaciones
Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502 10 00 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. VETERIN.
0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. VETERIN.
0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. VETERIN.
0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias. VETERIN.
0508 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. VETERIN.
0510 00 00 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. VETERIN.
Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.
0511 10 00 Semen de bovino. VETERIN.
0511 91 10 Desperdicios de la pesca. VETERIN.
0511 91 90 Los demás. VETERIN.
0511 99 -- Los demás. VETERIN.

CAPÍTULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje ornamental
Código Designación de la mercancía Observaciones
0602 90 10 - Micelio (Únicamente si contienen estiércol transformado de origen animal). VETERIN.

CAPÍTULO 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Código Designación de la mercancía Observaciones
Patatas (papas) frescas o refrigeradas.
0701 90 - Las demás. VETIM. Solo aquellas partidas destinadas a alimentación
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