Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre, por la que se modifica el Anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2021-20620
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo continúa en una situación no óptima, ya que, aunque mostrando algunas mejorías, se encuentran con niveles de explotación que en algunos casos están por encima del rendimiento máximo sostenible de acuerdo a las evaluaciones científicas disponibles.

A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de la modalidad de arrastre de fondo, palangre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.

Por consiguiente, aunque las medidas de conservación de los recursos pesqueros tienen por objeto mejorar la situación de las poblaciones, es necesario tener también en cuenta el componente socioeconómico de los colectivos que las explotan, tal y como está recogido en los pilares de la Política Común Pesquera.

En el marco normativo europeo, en primer lugar cabe citar el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, que prevé la posibilidad de crear zonas protegidas de pesca en las que se podrán establecer medidas especiales para proteger las zonas de reproducción, los lugares de desove o el ecosistema marino.

Con posterioridad, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 8 la posibilidad de establecer zonas protegidas en razón de su sensibilidad biológica allí donde haya pruebas claras de una alta concentración de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación y de la existencia de lugares de desove. En dichas zonas se podrán restringir o prohibir las actividades pesqueras con objeto de contribuir a la conservación de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas marinos. Asimismo en los artículos 9 y 10 se definen los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales.

En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en el caso de los recursos demersales del Mediterráneo occidental.

El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual establece, entre otras medidas, un régimen del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo supeditado anualmente a la evolución de la situación de las poblaciones objetivo a fin de lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible en el año 2025. Asimismo, y para contribuir a alcanzar dicho objetivo, el reglamento prevé en su artículo 11 el establecimiento de zonas de veda y, en concreto en su apartado 3 y sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, que los Estados miembros afectados establecerán zonas de veda en las que conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas, merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea).

Con ello, se pretende alcanzar antes de 2025 los adecuados objetivos biológicos así como de gestión de los recursos, de modo que se consiga que los puntos de referencia de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables y siempre dentro del rendimiento máximo sostenible.

A la vista de la situación expuesta, para poder adaptar el cumplimiento de las normas comunitarias anteriormente citadas se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, orden en la que se determinan las condiciones de aplicación del régimen de gestión de esfuerzo pesquero en el Reino de España y que determina en el artículo 11 los cierres espacio-temporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo a las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III.

Posteriormente se publicó la Orden APA/753/2020, de 31 de julio, por la que se modifica el citado anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, que completaba el establecimiento de las zonas de cierre en todas las GSA del Mediterráneo español. En ambos casos, las vedas publicadas tienen como principal objetivo el cumplimiento del apartado 11.2 del Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es decir, el establecimiento de zonas de veda a condición de que se alcance una reducción de al menos un 20 % de las capturas de juveniles de merluza (Merluccius merluccius) en cada subzona geográfica.

En este momento, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.3 del citado Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es necesario establecer unas nuevas zonas de cierre espaciotemporal, adicionales a las anteriores ya instituidas en 2020, que logren los compromisos asumidos por España y que contribuyan al objetivo de alcanzar el rendimiento máximo sostenible en 2025. Estas zonas responden al trabajo realizado durante meses por parte del propio sector pesquero, comunidades autónomas e institutos científicos, coordinado por la Secretaría General de Pesca, y presentado a la Comisión Europea. Ésta, una vez lo ha sometido a evaluación del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca de la Unión Europea (más conocido como STECF por sus siglas inglesas), ha dado el visto bueno a su implantación por parte de España.

Las coordenadas de dichas zonas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, debido a que la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, y ello aporta una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.

En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas con litoral en el mar Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este proyecto se ha sometido al trámite de audiencia e información públicas.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 19, apartados 2 y 7, del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal la regulación del esfuerzo pesquero en las pesquerías de arrastre en las áreas de pesca delimitadas en esta norma; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y cohonestación con el resto de la regulación existente en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones adquiridas por el Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta en...

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