ORDEN FYM/346/2020, de 9 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial Supramunicipal para la ordenación integral de las instalaciones de la «Granja Conchita», en los términos municipales de La Cistérniga y Laguna de Duero (Valladolid).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Urbanismo, en calidad de órgano sustantivo, presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial Supramunicipal para la ordenación integral de las instalaciones de la «Granja Conchita», promovido por Granja Conchita, S.A., se encuentra encuadrado en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El ámbito del Plan Especial incluye el conjunto de fincas rústicas y parcelas vinculadas a la actividad agropecuaria que gestiona la sociedad Granja Conchita, S.A., y que se ubican en los términos municipales de La Cistérniga y de Laguna de Duero (Valladolid). La actividad de este establecimiento, en adelante, Granja Conchita, es la explotación de vacuno de leche, con un total de 520 cabezas y previéndose una ampliación de la actividad productiva hasta alcanzar las 1.100 cabezas, por lo resulta necesaria una ampliación de sus instalaciones y construcciones actuales. Para poder llevar a cabo dicha ampliación

    Jueves, 30 de abril de 2020

    es necesaria la aprobación de un instrumento de planeamiento de desarrollo para la ordenación del suelo rústico, y puesto que afecta a dos términos municipales, el instrumento que establece la normativa urbanística vigente es el de plan especial supramunicipal.

    La Granja Conchita incluye terrenos pertenecientes a los dos términos municipales citados anteriormente, lo que implica dos regímenes urbanísticos distintos. El planeamiento vigente en el municipio de La Cistérniga es un Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, cuya revisión fue aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 31 de marzo de 2009, publicado en el B.O.C. y L. n.º 91, de 18 de mayo de 2009. Todos los terrenos incluidos en el plan se encuentran clasificados como suelo rústico con las categorías de suelo rústico con protección natural, suelo rústico con protección agropecuaria o suelo rústico con protección de infraestructuras.

    Por otra parte, el planeamiento vigente en el municipio de Laguna de Duero es un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión se aprobó por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 8 de octubre de 1999 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 219, de 12 de noviembre de 1999. Los terrenos de este municipio incluidos dentro del plan se encuentran clasificados como suelo no urbanizable, suelo no urbanizable protegido P1 o suelo no urbanizable protegido P2.

    De acuerdo con el apartado C] 2. Objetivos y justificación de la ordenación propuesta del documento ambiental estratégico, los objetivos concretos del Plan Especial son los siguientes:

    - Consolidar las edificaciones preexistentes, incluyendo las construidas en los años 2012 y 2013, correspondientes con la nave-cobertizo y la ampliación de las instalaciones centrales de la granja, que cuentan con licencia del Ayuntamiento de La Cistérniga pero que no se encuentran contempladas en el planeamiento vigente de ese municipio.

    - Facilitar la ampliación de las edificaciones en posiciones localizadas continuas a los caseríos actuales, habilitando una mayor ocupación y superficies construibles, acordes a lo establecido en el artículo 113 del PGOU de La Cistérniga y en el artículo 5.18 del PGOU de Laguna de Duero.

    - Armonizar la edificación o incremento de edificabilidad con el entorno de las parcelas incluidas en el ámbito del plan, sin afectar a las vistas, la ventilación y el soleamiento de las parcelas colindantes.

    - Estructurar un marco ordenado que sirva de garantía para posibles actuaciones en la explotación, encaminadas a la ampliación de las instalaciones o su funcionamiento aplicando criterios o reglas que faciliten los trámites urbanísticos y ambientales de las futuras intervenciones.

    - Dejar previstos otros usos o infraestructuras territoriales proyectadas con incidencia en los terrenos de la explotación, como podrían ser las líneas de transporte de energía o los ramales planificados del emisario de...

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