DECRETO FORAL 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

BOLETÍN Nº 291 - 29 de diciembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 104/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita supuso cambios profundos en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita-antiguo beneficio de pobreza- para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos. Dicha Ley opta por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento del derecho, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo -las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita-, si bien, la tramitación de los expedientes descansa a su vez sobre el trabajo previo de los Colegios de la Abogacía a través de sus Servicios de Orientación Jurídica, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

La disposición adicional primera de la citada Ley establece los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

En virtud de la previsión contenida en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999.

2

En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se han ido aprobado diversos Reglamentos de Asistencia Jurídica Gratuita aplicables en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de adaptarlos a los constantes cambios normativos, siendo el último de ellos, y actualmente vigente, el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo.

Transcurridos algo más de 8 años desde su publicación, se hace necesario adaptar el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra a las reformas legislativas que se han ido sucediendo en este tiempo, algunas de ellas de gran trascendencia para el sistema de asistencia jurídica gratuita instaurado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y entre las que cabe destacar las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita; la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales; la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

Las modificaciones introducidas por las Normas citadas afectan a aspectos esenciales del sistema de justicia gratuita, tales como la extensión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la ampliación del ámbito subjetivo de las personas beneficiarias ex lege, la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre la posibilidad de someter el conflicto a mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos en los casos no prohibidos expresamente por la Ley y que se incluye como contenido material del derecho o la posibilidad de sustitución de las personas profesionales designadas de oficio.

De otro lado, se refuerza el carácter de servicio público obligatorio de esta actividad prestacional, garantizando que esté debidamente retribuida por los poderes públicos, reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a los profesionales sujetos a su prestación.

El sistema de asistencia jurídica gratuita se ve afectado, además, por la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención.

Si bien no todas las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita tienen carácter de legislación básica, las modificaciones introducidas en el texto normativo son de tal calado que aconsejan, por razones de técnica legislativa, una nueva regulación que avance en el sistema de justicia gratuita actual, solucione disfunciones observadas en estos años y permita una prestación del servicio público más garantista, ágil y eficiente.

3

Las modificaciones introducidas en la Ley estatal por el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, y en menor medida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, amplían el ámbito subjetivo del derecho, lo que ha supuesto la extensión del mismo a un mayor número de personas, especialmente colectivos más desfavorecidos o vulnerables.

Si bien el sistema de justicia gratuita de la Comunidad Foral de Navarra ya cuenta con algunos servicios de orientación jurídica especializada desde el año 2002, como es el caso del Servicio de Atención a la Mujer, o la asistencia letrada en materia de extranjería y en el ámbito penitenciario, lo cierto es que su implementación se hizo, en unos casos, a través de normativa autonómica sectorial ajena a la reglamentación de la asistencia jurídica gratuita, pero con incidencia directa en la misma, como la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas contra la violencia sexista, y en otros, de forma conveniada, como es el caso de la asistencia letrada en materia de extranjería o el servicio de orientación jurídico penitenciaria.

El nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita no sólo contempla estos servicios de orientación jurídica especializada, sino que prevé la creación de turnos de oficio especializados, así como un régimen de guardias específico en materia de extranjería y de asistencia en materia penitenciaria, complementando con ello las previsiones contenidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Dada la complejidad de la realidad jurídica y la cantidad de normas que rigen nuestra sociedad, la atención especializada redundará, sin duda, en una mayor calidad del servicio que se presta a la ciudadanía.

Para la consecución de este objetivo el reglamento incide de forma especial en la formación de los y las profesionales que han de prestar el servicio. En este sentido, además de los requisitos generales para la incorporación de profesionales a los diferentes turnos, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia podrá establecer, por Orden Foral de su titular, requisitos complementarios de formación y de obligado cumplimiento para los Colegios profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

En la implementación de esta formación complementaria, que podrá referirse a todos o a alguno de los turnos existentes o de nueva creación, se podrá contar con el asesoramiento de otros operadores jurídicos y serán oídos, en todo caso, los Colegios Profesionales.

De otro lado y en lo que afecta a los diferentes servicios de guardia, el nuevo reglamento parte de un sistema más coherente, igualitario y cohesionado territorialmente, tanto en el aspecto prestacional como en el económico, abonándose una indemnización fija por día de guardia, independientemente de las asistencias realizadas en la misma.

4

La Ley 42/2015, de 15 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduce como novedad organizativa la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, entre cuyos miembros ya no se cuenta con representación del Ministerio Fiscal, quien hasta ese momento, ostentaba la presidencia de las Comisiones, circunstancia que exige modificar la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica de Navarra y determinar el nuevo régimen de su presidencia.

5

El artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece una obligación profesional orientada al mejor ejercicio de una función procesal que, en el caso de la defensa letrada, se encuentra al servicio de la satisfacción de determinados derechos fundamentales de quienes no disponen de medios económicos para designar a su costa un profesional que defienda sus intereses en el proceso. Esta obligación, que implica la asistencia y representación por parte de los y las profesionales de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, tiene su...

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