Orden APA/1056/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

MarginalBOE-A-2022-18149
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias constituye una de las principales herramientas para favorecer la competitividad, modernización e internacionalización del sector agroalimentario español. En efecto, el fortalecimiento de las estructuras asociativas y el incremento de su dimensión facilitarán el desarrollo de la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentarán su productividad y eficiencia y mejorarán su capacidad de competir más eficazmente, tanto en el mercado nacional como en los mercados internacionales, pudiendo, de esta forma, hacer frente a los retos de una economía global en las mejores condiciones en cuanto a capacidad de negociación.

A tales efectos, la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y a favorecer la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas: la figura de Entidad Asociativa Prioritaria (EAP).

La citada Ley 13/2013, de 2 de agosto, en sus artículos 1, 3, 5 y en su disposición adicional única, define la figura de Entidad Asociativa Prioritaria, establece los requisitos y condiciones para su reconocimiento mediante el correspondiente procedimiento reglamentario.

A tal fin, mediante el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, se regularon los citados procedimientos.

Al objeto de mejorar el procedimiento y gestión, así como facilitar el acceso de un mayor número de entidades al reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria, se procedió a la aprobación del Real Decreto 161/2019, de 22 de marzo, modificando los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, la disposición transitoria única y el anexo II del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio.

En el interés de continuar impulsando medidas que fomenten la concentración de la oferta en origen y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y dimensión suprautonómica, resulta necesario modificar el anexo I del Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, revisando todo su contenido en lo que respecta a los volúmenes de facturación previstos, para considerar la evolución del sector asociativo producida desde su publicación y la necesidad de incentivar nuevos reconocimientos de entidades asociativas prioritarias. Todo ello manteniendo el objetivo general de favorecer la integración cooperativa en entidades capaces de operar en toda la cadena agroalimentaria y en los mercados nacionales e internacionales y así mejorar la renta de los agricultores y consolidar un tejido industrial alimentario en nuestras zonas rurales.

De esta forma mediante la presente disposición se acomete una revisión de los volúmenes mínimos de facturación establecidos en los apartados a) y b) del anexo I, así como simplificación y supresión de algunos sectores que no reflejan la especialización productiva actual de las cooperativas y que, por ello, no han dado lugar al reconocimiento de entidades asociativas sectoriales. Por su parte, el...

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