ORDEN AGM/1614/2019, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio 2020

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 31 de octubre de 2016), establece en su artículo 9 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas ayudas. Asimismo, el artículo 2.3 de la Orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá las ayudas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior; y el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL) para el año 2020.

Las subvenciones que se convocan en esta Orden corresponden a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 3531, de 26 de mayo de 2015, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER, y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

La Administración de la Comunidad autónoma, en particular a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha desarrollado los instrumentos precisos para posibilitar la completa tramitación electrónica de esta subvención, mediante una aplicación específica prevista al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Aragon, accesible en la url: www.aragon.es, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo su utilización obligatoria, tal y como se prevé en las bases reguladoras de la subvención. Para facilitar el acceso, se ha desarrollado un procedimiento de habilitación para que los grupos de acción local puedan actuar como entidades habilitadas para presentar, y en su caso tramitar las subvenciones objeto de esta Orden, siendo preferible a efectos de mayor operatividad, que las solicitudes de los interesados sean presentadas a través de los grupos que gestionen las estrategias cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, presentación que será en todo caso, electrónica conforme a lo previsto en la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 9 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, la convocatoria tiene el carácter de abierta, estando previstos dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2020. Al ser la última convocatoria del periodo de programación, y con objeto de conseguir un elevado nivel de ejecución financiera y de los objetivos previstos, se prevén dos procedimientos de selección adicionales en 2021 en los que se adjudicarán los remanentes generados por renuncias o subejecuciones.

Esta Orden de convocatoria recoge los criterios para evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda establecidos en cada una de las EDLL, en el marco de lo establecido en el antedicho Programa y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL) para el ejercicio 2020, incluidas como submedida 19.2 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, bases reguladoras).

  2. La finalidad de las subvenciones convocadas es el apoyo de actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

  3. Las subvenciones para proyectos productivos, al tener carácter de ayuda de estado, están sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    Actividades subvencionables.

  4. De conformidad con el artículo 3 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, las actividades subvencionables se enmarcan en uno de los siguientes ámbitos de programación:

    Proyectos productivos:

    a.1. Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para agentes privados.

    a.2. Mejora de la competitividad de las PYMES.

    a.3. Producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas.

    Cooperación entre particulares.

    Proyectos no productivos.

    c.1. Mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso en las zonas rurales, para entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

    c.2. Eficiencia energética en entidades públicas locales y sin ánimo de lucro.

    c.3. Inversiones y acciones de formación y divulgación en relación con la conservación y protección del medio ambiente.

    c.4. Inversiones y acciones de formación y divulgación en materia de cambio climático.

    c.5. Inversiones materiales para la creación de empleo.

    c.6. Acciones formativas en materia de empleo, espíritu emprendedor, creación de empresas y adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio.

    c.7. Infraestructura social.

  5. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Subvencionabilidad de gastos en los proyectos productivos.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre, serán subvencionables los siguientes gastos:

    La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero con opción de compra) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.

    La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.

    Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad se considerarán gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no lleguen a efectuarse gastos contemplados en las letras a) y b).

    Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, los gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR