ORDEN DRS/1482/2016, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El desarrollo local participativo es uno de los objetivos temáticos comunes acordados para los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea en la comunicación "Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador", que la Comisión Europea presentó el 3 de marzo de 2010. A este respecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se promulgó el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la aplicación de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020. Este decreto preveía la cofinanciación del desarrollo local participativo por varios de los fondos estructurales, y fue desarrollado por, entre otras disposiciones, la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y su convocatoria para 2016.

Sin embargo, la posterior promulgación del Decreto 56/2016, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, por el que se regula la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020, ha supuesto que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) pase a ser el único fondo estructural que cofinancie el desarrollo local participativo, que pasa a designarse como "desarrollo local LEADER", tal como prevé la normativa comunitaria. Las modificaciones del Decreto 37/2015, de 18 de marzo, obligan asimismo a sustituir las bases reguladoras de las ayudas LEADER aprobadas por la Orden DRS/127/2016, de 4 de febrero, por unas nuevas bases que se ajusten al nuevo marco jurídico y financiero, lo que se lleva a cabo mediante esta orden.

La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de operaciones al que se denomina estrategia de desarrollo local LEADER (EDLL), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que es diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Acción Local, en el que participan los sectores público y privado de dicho territorio. Las EDLL deben contemplar diversas líneas de ayudas a promotores en el medio rural y a infraestructuras y servicios sociales, así como otro tipo de acciones que se consideren de interés para las zonas en que las estrategias se implementen. Esta orden aprueba las bases reguladoras de una de esas líneas de ayudas, que como submedida 19.2, "ayudas para la realización de operaciones conforme a las EDLL", está incluida en el el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión de Ejecución C(2015)3531. Debe destacarse que el PDR, que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, es fruto de un intenso proceso de participación pública, no sólo en su elaboración sino en su implementación y seguimiento.

Las "ayudas para la realización de operaciones conforme a las EDLL" son denominadas en las bases como "ayudas LEADER", están cofinanciadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por el FEADER, y sus objetivos últimos son el fomento del empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Estas bases prevén la tramitación telemática del procedimiento de concesión de las ayudas. Asimismo, y para mayor facilidad de los interesados, prevén que éstos puedan presentar las solicitudes no sólo directamente por el interesado sino también a través del Grupo que gestione la EDLL cuyo ámbito territorial incluya el municipio donde se tengan que ejecutar las inversiones o las actuaciones, efectuando éste el registro correspondiente ante la Administración. A este respecto, las bases prevén el proceso de habilitación a los Grupos que posibilite la presentación telemática de solicitudes en nombre de los interesados.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y en las normas comunitarias concordantes, teniendo carácter supletorio la citada ley. Las ayudas que regula esta orden se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La orden se estructura en cuatro capítulos. El primero, dedicado a definir el objeto de la orden y el objetivo de las ayudas, a delimitar su régimen normativo y a enunciar los tipos de actividades subvencionables, correspondientes a los ámbitos de programación establecidos en las EDLL. El segundo capítulo regula las ayudas dirigidas a los proyectos productivos: la mejora de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación así como su uso en las zonas rurales para agentes privados, la mejora de la competitividad de las PYMES y la producción de energías renovables para autoconsumo y eficiencia energética de empresas. El tercer capítulo está dedicado a las ayudas para la cooperación entre particulares, y el cuarto capítulo está destinado a los proyectos no productivos. Los capítulos tercero y cuarto establecen determinadas particularidades respecto al capítulo segundo, que resulta aplicable con carácter supletorio a todas las ayudas reguladas en estas bases.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para dictar esta orden se fundamenta en los artículos 71.17.ª, 79 y 93.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Según el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y tal como establece el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las bases reguladoras de las líneas de ayuda relativas al desarrollo local LEADER se aprobarán por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Objeto, régimen normativo y actividades subvencionables.

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER (en adelante, EDLL) en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el período 2014-2020, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

  2. Las ayudas LEADER que regulan esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica, la innovación, la conservación y mejora medioambiental, y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Artículo 2 Régimen normativo.

Las ayudas se regirán por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones:

  1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo...

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