ORDEN 3/2020, de 12 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 [2020/1546]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica |
Rango de Ley | Orden |
Índice
Única. Incidencia presupuestaria
Única. Ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
Única. Derogación general
Primera. Disposición de aplicación y desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
Operación 8.5.2. Ayudas a la gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales.
Importe de la ayuda y porcentaje de concesión Artículo 42. Justificación y pago.
Las bases reguladoras de la Orden 23/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 fueron el fundamento para la Resolución de 12 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocaban para el año 2018, las ayudas financiadas por FEADER para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible.
El resultado de dicha convocatoria no ha sido suficientemente satisfactorio y por ello se procede a mejorar la orden de bases, de forma que se pueda llegar al mayor número de personas beneficiarias posibles y se puedan realizar trabajos y acciones que permitan una correcta gestión forestal en la Comunitat Valenciana.
Con el fin de evitar la lectura de las bases en dos textos diferentes, se ha optado por redactar una nueva orden con todas las condiciones, derogando en su totalidad la Orden 23/2017, de 10 de agosto.
En aplicación del artículo 7.2 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.
A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, según el siguiente detalle:
- En el caso de las ayudas correspondientes a las operaciones 8.5.1 y 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2º a 8º del artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 ;
- En el caso de las ayudas correspondientes a la operación 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2º a 11º del artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.
Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con Núm. de registro SA.43021 (2015/XA).
Aunque no existe un Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se tramitan estas ayudas al estar incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, se considera necesario que la presente orden pueda llegar al mayor numero de personas beneficiarias posibles para lograr una correcta gestión forestal.
En cuanto al principio de proporcionalidad, es una medida ajustada y conveniente para la realización de las funciones que la Administración tiene encomendadas. La seguridad jurídica se constata en que la presente norma se enmarca en lo previsto en el conjunto de legislación en el ámbito de la agricultura y el medio ambiente. Finalmente, se ha garantizado el principio de transparencia al haberse posibilitado, en el procedimiento de elaboración de la norma, el acceso a la información publica y el buen gobierno, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan
una participación activa en la elaboración del mismo, siendo objeto de revisión por la Mesa Forestal, órgano de participación, información y consulta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en materia forestal.
En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de gestión forestal. Así mismo, se han emitido el resto de informes preceptivos.
Por todo ello, a propuesta del titular de la dirección general competente en gestión forestal, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, de acuerdo con los capítulos I, II, III y IV del anexo único de esta orden.
Única. Incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas directas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Única. Ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
Para las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 12 de febrero de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas, financiadas por FEADER, para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible, no será de aplicación la presente orden de bases...
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