ORDEN 23/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/7675]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas
Disposición adicional Única. Incidencia presupuestaria. Disposición derogatoria. Única. Derogación General Disposiciones finales

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 Artículos 1 a 13
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de actuación
Artículo 2 Requisitos que deben cumplir los beneficiarios
Artículo 3 Tipo y cuantía de las ayudas
Artículo 4 Concurrencia con otras ayudas
Capítulo II Procedimiento Artículos 5 a 7
Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios
Artículo 7 Tramitación y resolución
Capítulo III Pago, publicidad y control de las ayudas concedidas Artículos 8 a 13
Artículo 8 Justificación y pago
Artículo 9 Revocación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
Artículo 10 Controles sobre la concesión y el pago de la ayuda
Artículo 11 Transparencia
Artículo 12 Publicidad y financiación de las ayudas
Artículo 13 Información y publicidad
Anexo II Redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible
  1. Objeto de la ayuda

  2. Beneficiarios

  3. Actuaciones subvencionables

  4. Gastos subvencionables

  5. Condiciones técnicas y de aplicación

  6. Criterios de priorización

  7. Compromiso del beneficiario

  8. Importe máximo de la ayuda y porcentajes de concesión. Anexo III. Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales

  9. Objeto de la ayuda

  10. Beneficiarios

  11. Actuaciones subvencionables

  12. Gastos subvencionables

  13. Condiciones técnicas y de aplicación

  14. Criterios de priorización

  15. Compromiso del beneficiario

  16. Importe máximo de la ayuda y porcentajes de concesión.

Anexo IV Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales
  1. Objeto de la ayuda

  2. Beneficiarios

  3. Actuaciones subvencionables

  4. Gastos subvencionables

  5. Solicitudes y documentación

  6. Condiciones técnicas y de aplicación

  7. Criterios de priorización

  8. Compromiso del beneficiario

  9. Importe máximo de la ayuda y porcentajes de concesión

  10. Justificación y pago

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el FEADER, fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en dicha materia, traza el contexto estratégico de la referida política y define las medidas que deben ser adoptadas para su ejecución.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, se desarrolla mediante los siguientes reglamentos: el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que lo completa e introduce disposiciones transitorias y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece sus disposiciones de aplicación.

De acuerdo con dichos reglamentos, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.

En fecha 5 de diciembre de 2016, la Comunitat Valenciana ha presentado a la Comisión Europea la primera propuesta de modificación del PDR-CV 2014-2020. La finalidad de dicha propuesta es la introducción o eliminación de medidas o tipos de operaciones así como la incorporación de algunos cambios en la descripción de las medidas.

Dentro del PDR-CV 2014-2020, en su versión revisada tras la citada propuesta de modificación, aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2017) 655, de fecha 30 de enero de 2017, la medida 8 contempla diversas líneas de ayuda para la realización de inversiones destinadas al desarrollo de zonas forestales y a la mejora de la viabilidad de los bosques, basadas en la gestión sostenible y su multifuncionalidad.

Concretamente, las submedidas 8.5, «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales», y 8.6, «Ayuda para las inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales», contemplan ayudas destinadas a los titulares forestales y sus asociaciones, profesionales del ámbito forestal y medioambiental, microempresas y PYMEs localizadas en zonas rurales de la Comunitat Valenciana. Este sistema de ayudas pretende impulsar y desarrollar eficazmente una bioeconomía sostenible en las comarcas de montaña, capaz de generar condiciones socioeconómicas de empleo digno y estable, adecuadas para implantar y fijar población rural en estas zonas.

Las mencionadas submedidas contemplan, a su vez, tres operaciones, según la siguiente relación:

- Operación 8.5.1. Instrumentos de gestión forestal sostenible;

- Operación 8.5.2. Gestión forestal sostenible para la mejora ambiental, paisajística y fomento de los ecosistemas forestales;

- Operación 8.6.1. Inversiones para la transformación y comercialización de productos forestales.

Estas operaciones se ajustan a las prioridades establecidas por la Unión Europea en lo relativo a innovación del sector forestal, la gestión forestal sostenible, la restauración, preservación y mejora de ecosistemas forestales, así como el fomento de la eficiencia de recursos y de una bioeconomía baja en carbono adaptada al cambio climático.

La aplicación de las citadas operaciones debe contribuir a conservar y mejorar los ecosistemas forestales de la Comunitat Valenciana, afianzando la realización de acciones de gestión sostenible, multifuncional y subsidiaria. Por otra parte, deben aportar el impulso necesario para afianzar iniciativas de cooperación en el sector forestal, como uno de los pilares básicos de una bioeconomía capaz de mejorar la oferta de productos del monte obtenidos con garantía de sostenibilidad ambiental y económica.

La implementación de estas operaciones se efectuará de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y solidaridad en la utilización de fondos públicos de la PAC, sometidos al régimen de transpa-

rencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

Respecto a la compatibilidad con la política comunitaria de competencia, y en aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica lo siguiente:

Las ayudas para la aplicación de medidas de gestión forestal sostenible quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que tienen la consideración de ayudas de estado.

A los efectos de la exención de la notificación individual de las mismas a la Comisión, se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (en adelante, Reglamento ABER), según el siguiente detalle:

- En el caso de las ayudas correspondientes a las operaciones 8.5.1 y 8.5.2 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2.º a 8º del artículo 35 del Reglamento ABER.

- En el caso de las ayudas correspondientes a la operación 8.6.1 del PDR-CV 2014-2020, el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el capítulo I y en los apartados 2.º a 11º del artículo 41 del Reglamento ABER.

Las citadas ayudas han sido comunicadas a la Comisión con Núm. de registro SA.43021 (2015/XA).

A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la...

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