ORDEN de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyOrden

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, establece en su artículo 20 que corresponde al Departamento de Cultura la regulación de los diplomas y certificados a expedir al final de cada uno de los niveles que se establezcan en las enseñanzas de alfabetización y euskaldunización. Dicha Ley enumera en su artículo 2.g), entre las funciones de HABE, la propuesta al Departamento de Cultura de expedición de certificados y diplomas de aptitud a quienes superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los euskaltegis, y, al mismo tiempo, su Título III, dedicado a las características, funciones y facultades de los euskaltegis, dispone en sus artículos 13 y 16 que los euskaltegis públicos y los privados homologados, respectivamente, tendrán facultades académicas plenas.

En desarrollo de la mencionada Ley, el Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que por Orden de la Consejera de Cultura se determinará un sistema de acreditación de niveles acorde con lo establecido en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas de HABE, y en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En atención a lo dispuesto en las mencionadas disposiciones, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, estableció por Orden de 23 de noviembre de 2016, los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas de 2015.

El diseño, desarrollo, difusión y evaluación del currículum de HABE (HEOC) está estructurado con el objetivo de capacitar a la ciudadanía en el uso tanto oral como escrito del euskera. En consecuencia, todo proyecto y actuación del ámbito de la euskaldunización de adultos cuenta con ese punto de partida y objetivo: lograr que el conjunto de la ciudadanía sea bilingüe, competentes en la utilización oral y escrita del euskera en todos los ámbitos de la vida.

Por Resolución del Director General de HABE, de 10 de diciembre de 2018, cada euskaltegi y centro homologado de autoaprendizaje del euskera tiene en vigor su proyecto curricular (ECP), en función de sus características específicas y sus peculiaridades, para el desarrollo de las directrices establecidas en el HEOC. En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa reconocida a cada euskaltegi y centro para el autoaprendizaje del euskera, corresponde al equipo docente la evaluación de los niveles de competencia comunicativa de su alumnado, en base a los criterios de evaluación del euskaltegi. A la hora de establecer unas nuevas bases en relación con la evaluación de los euskaltegis y la certificación de HABE, los contenidos y los procedimientos adoptados en los ECPs resultan determinantes.

Desde esta perspectiva, la evaluación y la certificación se establecen como fases determinantes en el ámbito del eje principal de dicho proceso de aprendizaje: el profesorado evalúa al alumnado en las distintas modalidades de evaluación y un grupo de expertos externo al proceso de enseñanza y aprendizaje evalúa la competencia comunicativa del alumno, determinando sus niveles de comprensión y producción tanto orales como escritos. Por ello, esta Orden se fija como objetivo la adecuada definición de la evaluación y de la certificación y la de sus consiguientes procesos, en el marco de lo establecido en el HEOC.

Es competencia de HABE el seguimiento didáctico del proceso de euskaldunización de las personas adultas, para lo que resulta necesaria la recogida sistemática de datos y evidencias suficientes para alcanzar dicho objetivo; es decir, organizar, gestionar, llevar a cabo el seguimiento de los procesos didácticos de evaluación y certificación de la competencia comunicativa en euskera de las personas adultas, según los criterios establecidos en el Currículum Básico de HABE.

Asimismo, es competencia de HABE la gestión de los certificados de competencia comunicativa en euskera de las personas adultas que participan en los procesos de euskaldunización, y la formalización de las correspondientes propuestas de expedición de certificados de competencia comunicativa al Departamento de Cultura y Política Lingüística, con la salvedad de las convocatorias exclusivas para el profesorado del sistema educativo y las de los empleados de las administraciones públicas. Consecuentemente, se especifican en esta Orden las funciones de HABE en relación a la debida gestión de estos procesos.

HABE realiza estas funciones en colaboración con otras instituciones y agentes sociales. Las observaciones, consideraciones y sugerencias surgidas de los procesos de participación convocados por la Dirección de HABE durante estos últimos años aportan luz suficiente para determinar con precisión este ámbito de colaboración interinstitucional y las tareas encomendadas a los distintos agentes sociales que participan en dichos procesos.

A fin de que los procesos de evaluación y acreditación especificados en esta Orden puedan ser aplicados con flexibilidad, adecuando esta criteriología a las especificidades de cada convocatoria, se ha procedido a una redacción abierta de la misma, de modo que las determinaciones, precisiones, especificidades y adaptaciones necesarias puedan incorporarse a las bases de las Resoluciones de las convocatorias anuales que realizará el Director General de HABE.

Además, se ha incorporado al contenido de esta Orden el establecimiento de la criteriología a aplicar para que las personas adultas de la Comunidad Autonómica Vasca puedan ser compensadas por los gastos de matrícula que abonan para el aprendizaje del euskera, en el marco de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para alcanzar este objetivo, la Orden establece un procedimiento específico, tanto desde el punto de vista académico como económico, a fin de procurar que al alumnado que haya superado algún nivel de competencia comunicativa del HEOC le sea...

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