Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

(2022050223) ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Referentes de la evaluación.
Artículo 3 Sesiones de evaluación.
Artículo 4 Garantías de una evaluación objetiva.
Artículo 5 Participación y derecho a la información de madres, padres o tutores legales.
Artículo 6 Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
CAPÍTULO II Educación Infantil. Artículos 7 a 10
Artículo 7 Principios generales de la evaluación.
Artículo 8 Desarrollo del proceso de evaluación.
Artículo 9 Promoción.
Artículo 10 Documentos e informes de evaluación.
CAPÍTULO III Educación Primaria. Artículos 11 a 15
Artículo 11 Principios generales de la evaluación.
Artículo 12 Sesiones de evaluación.
Artículo 13 Promoción.
Artículo 14 Informes de final de ciclo y de etapa.
Artículo 15 Evaluación de diagnóstico.
CAPÍTULO IV Educación Secundaria Obligatoria. Artículos 16 a 22
Artículo 16 Principios generales de la evaluación.
Artículo 17 Sesiones de evaluación.
Artículo 18 Promoción.
Artículo 19 Plan de refuerzo personalizado para materias o ámbitos no superados.
Artículo 20 Consejo orientador.
Artículo 21 Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 22 Evaluación de diagnóstico.
CAPÍTULO V Bachillerato. Artículos 23 a 28
Artículo 23 Principios generales de la evaluación.
Artículo 24 Sesiones de evaluación.
Artículo 25 Promoción.
Artículo 26 Título de Bachiller.
Artículo 27 Obtención del Título de Bachiller desde otras enseñanzas.
Artículo 28 Mención honorífica y Matrícula de honor.
CAPÍTULO VI Documentos e informes de evaluación. Artículos 29 a 33
Artículo 29 Cuestiones generales.
Artículo 30 Actas de evaluación.
Artículo 31 Expediente académico.
Artículo 32 Historial académico.
Artículo 33 Informe personal por traslado.

Disposiciones.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Traslado de alumnado desde una Comunidad Autónoma con lengua cooficial distinta del castellano.
Disposición adicional segunda Educación para personas adultas.
Disposición adicional tercera Procedimiento para transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas.
Disposición transitoria única Documentos de evaluación y procedimiento de expresión de resultados de evaluación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

Anexos.

Anexo I Ficha personal del alumnado de Educación Infantil.
Anexo II Resumen de la escolaridad de Educación Infantil.
Anexo III Informe de final de ciclo sobre el grado de adquisición de las competencias en Educación Primaria.
Anexo IV Informe de final de etapa sobre el grado de adquisición de las competencias en Educación Primaria.
Anexo V Consejo Orientador de Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo VI Certificación oficial de escolarización de Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo VII Actas de evaluación de Educación Primaria.
Anexo VIII Actas de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo IX Actas de evaluación de Bachillerato.
Anexo X Expediente académico del alumnado de Educación Primaria.
Anexo XI Expediente académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo XII Expediente académico del alumnado de Bachillerato.
Anexo XIII Historial académico del alumnado de Educación Primaria.
Anexo XIV Historial académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo XV Historial académico del alumnado de Bachillerato.
Anexo XVI Informe personal por traslado de Educación Primaria.
Anexo XVII Informe personal por traslado de Educación Secundaria Obligatoria.
Anexo XVIII Informe personal por traslado de Bachillerato. Artículos 1 a 33

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, cambia significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las diferentes etapas educativas, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de competencias. El nuevo enfoque competencial, así como la especial relevancia concedida en dicha ley a la actuación colegiada del equipo docente en la responsabilidad de la decisión sobre promoción y titulación, requirieron la publicación del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, y posteriormente, a nivel autonómico se publicó el Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, regula la evaluación en su artículo 12. El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, regula en sus artículos 14,15, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 aspectos referidos a la evaluación, promoción y documentos e informes de evaluación, entre otros. Igualmente, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en sus artículos 15,16, 17, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 aspectos referidos a la evaluación, promoción, titulación y documentos e informes de evaluación, entre otros. Los mismos aspectos están regulados en los artículos 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Estos mismos aspectos están regulados en los diferentes decretos autonómicos que establecen los currículos de las etapas educativas: Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura...

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