Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Empleo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

DECRETO 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022040026)

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2 Referentes de la evaluación.
Artículo 3 Garantías de una evaluación objetiva.
Artículo 4 Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
Artículo 5 Participación y derecho a la información de madres, padres o tutores legales.
CAPÍTULO II Educación Primaria.
Artículo 6 Principios generales de la evaluación.
Artículo 7 Sesiones de evaluación.
Artículo 8 Promoción.
CAPÍTULO III Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 9 Principios generales de la evaluación.
Artículo 10 Promoción.
Artículo 11 Consejo orientador.
Artículo 12 Incorporación a los programas de diversificación curricular.
Artículo 13 Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
Artículo 14 Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.
Artículo 15 Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO IV Ciclos de Formación Profesional Básica.
Artículo 16 Evaluación.
Artículo 17 Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO V Bachillerato.
Artículo 18 Principios generales de la evaluación.
Artículo 19 Promoción.
Artículo 20 Título de Bachiller.
Artículo 21 Obtención del Título de Bachiller desde otras enseñanzas.
CAPÍTULO VI Formación Profesional.
Artículo 22 Evaluación y titulación.
CAPÍTULO VII Educación de Personas Adultas.
Artículo 23 Educación Básica.
Artículo 24 Bachillerato.
Artículo 25 Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en ESO y Bachiller.

Disposiciones.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
Disposición transitoria segunda Obtención del título de Bachiller con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.
Disposición transitoria tercera Evaluación y promoción en la Educación para personas adultas.
Disposición transitoria cuarta Documentos de evaluación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.
Disposición final segunda Entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, cambia significativamente la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las diferentes etapas educativas, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de competencias. El nuevo enfoque competencial, así como la especial relevancia concedida en dicha ley a la actuación colegiada del equipo docente en la responsabilidad de la decisión sobre promoción y titulación, se aprecian en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

La nueva Ley de Educación establece en su disposición final quinta su calendario de implantación, disponiendo que al inicio del curso siguiente a su entrada en vigor se implantarán las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como sobre las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.

Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las diferentes etapas educativas comenzarán su implantación progresiva, en el curso escolar que se inicie un año después de su entrada en vigor.

En consecuencia se hace necesario adaptar la normativa autonómica vigente sobre evaluación, promoción y titulación en el presente curso académico y derogar expresamente determinados artículos que sobre estos aspectos se encuentran regulados en los decretos que regulan la ordenación y el currículo en las distintas etapas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos son el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Procede pues, en tanto que no se publiquen los decretos que regulan la ordenación y el currículo de las diferentes etapas educativas, regular la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

La evaluación en la Educación Primaria se encuentra regulada en la Orden de 6 de agosto de 2014 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria. Por su parte, lo relativo a la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se contiene en el Decreto 98/2016, ya citado.

Se aprecian, pues, importantes novedades introducidas por la normativa básica que es preciso desarrollar en nuestra normativa autonómica. Así, en Educación Primaria, las decisiones sobre promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de cursos de la etapa.

En sintonía con el énfasis puesto en la dimensión competencial de la enseñanza, la actuación colegiada del equipo docente y con el carácter decididamente excepcional de la repetición, el alumnado que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, haya alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa obtendrá el correspondiente título de acuerdo con la decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado.

La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

En cuanto al Bachillerato, la principal novedad respecto a la evaluación consiste en la posibilidad, adoptada con carácter excepcional, de que se obtenga el título de Bachiller con una materia suspensa, siempre que el alumno o alumna cumpla una serie de condiciones: que el equipo docente considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados al título; que no se haya dado inasistencia continuada y no justificada en la materia suspensa; que se haya presentado a las pruebas necesarias y realizado las actividades conducentes a su evaluación; y que la media obtenida en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En Formación Profesional, la evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.

Es necesario destacar que la implantación de las modificaciones previstas ha de ir vinculada a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, hasta que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre...

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