ORDEN 9/2018, de 4 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana. [2018/6659]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d'Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. Plenamente alineado con este eje, el Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos estratégicos el de «Conseguir la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo de calidad, así como el mantenimiento de una contratación de calidad». Entre las acciones previstas para ello figura la de «Apoyar la estabilidad laboral y la mejora en las condiciones laborales de los colectivos que sufren la precariedad del mercado de trabajo».

En relación con este aspecto, puede destacarse que el turismo constituye un sector estratégico para la Comunitat Valenciana con una fuerte incidencia en el mercado de trabajo. Sin embargo (como se indica en el Libro Blanco para una nueva Estrategia Turística de la Comunitat Valenciana), la calidad del empleo que se crea en la industria turística valenciana adolece de peores condiciones con relación al promedio nacional. En concreto, existe una mayor temporalidad de los puesto de trabajo (de un 33 % frente al 23 % nacional), ligada a la alta estacionalidad del turismo. A este respecto, el citado Libro Blanco concluye que «Potenciar una oferta turística menos estacional podría dar un impulso a la industria turística al mismo tiempo que ayudaría a reducir la elevada temporalidad del mercado laboral». Mediante esta medida, dirigida esencialmente a combatir la precariedad laboral, se pretende contribuir asimismo a la consecución de este segundo objetivo.

Esta Orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de las condiciones laborales de un sector fuertemente afectado por la temporalidad (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos (principio de transparencia); prevé un sistema de subvención a tanto alzado que simplifica la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier empresa privada (incluidas las personas trabajadoras autónomas) con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, cuya actividad principal se encuadre en la Sección I (Hostelería) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

  2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

  2. las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3 Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas ocupadas en la Sección I (Hostelería) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril, de la CNAE-2009.

Artículo 4 Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

  1. Contrataciones a tiempo parcial.

  2. Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

  3. Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

  4. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

  5. Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  6. Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 5 Hecho subvencionable
  1. Resultarán objeto de subvención:

    1. la ampliación en al menos 90 días del periodo de llamamiento de los contratos fijos discontinuos cuyo periodo de llamamiento en el ejercicio anterior al de la ampliación hubiera sido de al menos 180 días. b) la contratación indefinida o conversión a indefinido de los contratos temporales de aquellas personas que en el ejercicio anterior hubieran sido contratadas, con carácter fijo discontinuo o temporal, durante un periodo de hasta 270 días.

  2. Para el cómputo de los días a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá en cuenta el número de días naturales efectivamente trabajados. No obstante, tendrán esta misma consideración los supuestos de suspensión del contrato a que hacen referencia los artículos 45 (con la excepción de las letras a y b del...

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