ORDEN 9/2017, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Inclusión Social. [2017/10462]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Dotación económica
Artículo 3 Solicitantes y requisitos
Artículo 4 Duración de las becas
Artículo 5 Lugar de realización
Artículo 6 Dotación económica
Artículo 7 Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos
Artículo 8 Presentación de documentación acreditativa de los méritos
Artículo 9 Comisión evaluadora
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Procedimiento electrónico
Artículo 12 Proceso de selección
Artículo 13 Concesión, notificación y publicidad

Plazo de resolución del procedimiento.

Artículo 14 Incompatibilidades
Artículo 15 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 16 Obligaciones del órgano concedente
Artículo 17 Justificación y pago de las becas
Artículo 18 Bolsas de reserva
Artículo 19 Renuncia
Artículo 20 Rescisión
Artículo 21 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 22 Facultades de interpretación
Artículo 23 Protección de datos
Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Habilitación

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, creando la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 9 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por los Decretos 100/2016, de 4 de agosto y 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social, para las que dispone, como órgano gesto, entre otros, de la Dirección General de Inclusión Social, que asume las funciones que le atribuye el artículo 13 del Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóve-

nes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas, prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable y habiéndose concedido la audiencia a los órganos consultivos legalmente establecida, oído/conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto de la Orden

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la realización de prácticas de mejora y especialización profesional en las dependencias de la Dirección General de Inclusión Social de la vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las materias de economía, sociología y derecho.

Las becas serán adjudicadas a aspirantes pertenecientes a una clase de titulación o mayoritariamente a una de ellas.

Las becas están destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas que resulten seleccionadas y se encuentren en posesión de las titulaciones y especializaciones especificadas en la base segunda.

Para ello, las personas seleccionadas participarán en la realización de tareas e implementación de proyectos sociales en el ámbito de la inclusión social, poniendo en relación la formación recibida con la realidad social y las perspectivas de futuro derivadas de la políticas sociales.

Artículo 2 Dotación económica

La Generalitat financiará las becas con cargo a la línea de subvención S5175000 del programa 313.500, programa destinado a la inclusión social incluido en la ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente. Se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las oportunas convocatorias.

Artículo 3 Solicitantes y requisitos
  1. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse esta convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

  2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en ambas lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

  2. No ser mayor de 35 años.

  3. Estar en posesión de la titulación exigida para concurrir a esta convocatoria, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.

  4. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

  5. No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley...

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