ORDEN 9/2016, de 3 de agosto, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para atender al pago del alquiler en situaciones de emergencia social y se convocan las ayudas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, dentro de su estrategia para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda a las personas que más lo necesitan, viene tomando medidas para implantar líneas de ayudas que den respuesta a los diferentes supuestos.

En este sentido, la Generalitat está impulsando medidas para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder en arrendamiento a una vivienda a los sectores de población con menor nivel de ingresos, a través de diversas ayudas a los inquilinos.

Mediante la Orden 3/2015, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se convocaron subvenciones para evitar la pobreza energética en hogares en riesgo de exclusión social así como para evitar la pérdida de vivienda por no poder atender al pago del alquiler; así, se conceden ayudas de 100 euros mensuales a personas o unidades de convivencia que se hayan visto privadas de la propiedad de su vivienda habitual o han sido desahuciadas por no poder atender sus pagos y habiendo accedido a un alquiler carecen de capacidad económica para hacer frente al pago de la renta, cuando sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM cuando alguno de sus miembros tenga reconocida alguna discapacidad o se encuentre en situación de gran dependencia.

Por otra parte, mediante la Orden 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se convocaron subvenciones al alquiler de vivienda para el ejercicio 2016 destinadas a personas y unidades familiares con bajos ingresos, priorizando situaciones de especial atención, como la diversidad funcional, violencia de género y menores de 30 años, entre otras. El importe de las ayudas asciende al 40 por 100 de la renta del alquiler.

No obstante, visto el elevadísimo número de solicitudes de ayudas para alquiler formuladas, resulta necesaria la convocatoria de nuevas ayudas de alquiler, independientemente de la aprobación de las dos órdenes citadas, y dada la necesidad de atender a personas y unidades de convivencia que se encuentran en una situación socioeconómica por debajo incluso del umbral establecido en las dos órdenes señaladas, en una situación de verdadera emergencia social.

En consecuencia, es objeto de la presente orden articular un procedimiento para que, a través de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, se puedan conceder ayudas a las personas o unidades de convivencia en grave situación, que no disponen de medios para hacer frente al pago del alquiler de una vivienda.

En virtud de lo anterior, en la presente orden se establecen las bases que regulan la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas para personas y unidades de convivencia que se encuentren en una situación de emergencia social, asegurándoles así el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

Atendiendo a lo previsto en los artículos 164.e y 166.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se considera procedente la tramitación de una orden conjunta de bases y convocatoria de ayudas para atender las situaciones de emergencia social con carácter urgente.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y demás normas de general y pertinente aplicación,

y conforme el Consell Jurídic Consultiu, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que figuran como Anexo I, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos mediante concurrencia competitiva, para contribuir al pago del alquiler a personas físicas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de emergencia social, y no puedan hacer frente al pago del alquiler.

Serán objeto de esta ayuda, en los términos establecidos en esta orden, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 2 Convocatoria

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler de personas físicas en situación de emergencia social, en los términos establecidos en las Bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10 de la línea S7844000 «Actuaciones para emergencia social y pobreza energética», del capítulo IV de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, y estará condicionada, en todo caso, a la existencia en dichos presupuestos de crédito adecuado y suficiente.

El importe global máximo de las ayudas a conceder será de

3.100.000 de euros, pudiéndose reajustar dicha cuantía en función de las necesidades y con la limitación del importe global máximo señalado.

Artículo 4 Presentación de las solicitudes

a). El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 5

de septiembre de 2016 y finalizará el día 31 de octubre de 2016. No obstante, por Resolución de la consellera competente en materia de vivienda dicho plazo podrá verse prorrogado, si una vez vencido no se ha agotado la dotación presupuestaria referida.

b). Las solicitudes se presentarán utilizando medios telemáticos, conforme a lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

  1. La situación de emergencia social de las personas interesadas será reconocida por el Ayuntamiento mediante documento acreditativo de la misma, que figura en el Anexo III de la presente orden.

Artículo 5 Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y se tramitarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

Por la naturaleza de las mismas no puede establecerse otro criterio de prelación que no sea el...

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