ORDEN 86/2014, de 5 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la asignación de recursos económicos a los centros de titularidad pública, y se convocan ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados, autorizados para el desarrollo del proyecto experimental de contrato-programa, suscrito entre los centros y la Administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106,

04.05.2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013), establece en el artículo 120 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias, ni exigencias para las administraciones educativas. Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Entre los principios que inspiran el sistema educativo, en la citada ley se contempla el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

Por otro lado, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013 se indican los principios sobre los cuales se inspira la reforma que son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. Indicando, en su artículo 80.1, que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Para cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elaborara un plan de actuación global en aplicación de su autonomía, se publicó la Orden 42/2014, de 3 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7289, 05.06.2014), por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la Administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa. Esta orden se resuelve mediante la Resolución de 15 de julio de 2014 (DOCV 7321, 21.07.2014) y la corrección de errores de la Resolución de 15 de julio de 2014 (DOCV 7322, 22.07.2014) en la que figura la relación de centros autorizados para la aplicación del citado proyecto experimental durante el curso 2014-2015.

Con la finalidad de ayudar a sufragar las actuaciones planificadas por aquellos centros autorizados a desarrollar contratos-programa durante el curso 2014-2015, la consellería competente en materia de educación ve la necesidad de publicar una orden para establecer el procedimiento de la asignación de recursos económicos a los centros públicos y convocar ayudas económicas dirigidas a los centros privados concertados.

A esta orden de convocatoria le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), de

acuerdo con su artículo 3.3 que establece que los preceptos de esta ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. También son de aplicación el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (DOGV 1588, 17.07.1991), en lo que esté en vigor, y el Reglamento general de subvenciones aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio (BOE 176,

25.07.2006).

Por todo lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta los informes

preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 4 de septiembre de 2014, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, así como de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Objeto

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 para esta finalidad, asignará recursos económicos a los centros de titularidad pública y concederá ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados, para la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones y programas previstos en el proyecto experimental de contrato-programa autorizado, cuya finalidad es incrementar el éxito escolar y reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Segundo. Destinatarios

  1. Para la asignación de recursos económicos, los destinatarios son los centros de titularidad pública autorizados según la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, para la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto experimental de contratos-programa durante el curso 2014-2015.

  2. Para la concesión de ayudas económicas, los destinatarios son los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos autorizados según la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, para la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones previstas en el proyecto experimental de contratos-programa durante el curso 2014-2015.

    Tercero. Financiación

  3. A los centros educativos de titularidad pública autorizados se les podrá asignar una cantidad económica para el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el plan de actuación hasta un máximo de

    4.000.000 de euros, con cargo al capítulo II, aplicación presupuestaria

    09.02.2002.421.50.2, del ejercicio presupuestario para 2014 de la Generalitat Valenciana.

  4. A los centros concertados de titularidad privada autorizados, se les otorgarán ayudas económicas en concepto de subvención y se sufragarán con cargo al capítulo IV, de la sección, servicio y programa

    09.02.2002.421.50, del Presupuesto de la Generalitat para el 2014, línea de subvención T0072000, por un importe máximo de 160.000 euros, para aquellas actuaciones correspondientes a programas de compensación educativa, y línea de subvención T7857, por un importe máximo de 500.000 euros, para ayudas para la financiación a los centros que desarrollen programas para la reducción del abandono escolar e incremento del éxito incorporados a su contrato-programa.

  5. La dirección general competente en materia de innovación educativa podrá complementar los recursos económicos asignados inicialmente a los centros seleccionados para el desarrollo de contratos-programa, en función de sus disponibilidades presupuestarias correspondientes al ejercicio de 2014, como consecuencia de los créditos que se generen o

    se modifiquen en los capítulos de gasto indicados. Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

  6. Las ayudas otorgadas, en concepto de subvención, a los centros privados concertados serán en régimen de concurrencia competitiva. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

    Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

    Esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 y el 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Quinto. Bases

    Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden y los modelos de instancia, incluidos como anexo II-A y II-B.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se...

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